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La Justicia advirtió que se violó el derecho a la opción y habilitó a los damnificados a solicitar su reincorporación inmediata.
Argentina01/08/2025
Agustina Tolaba
Según explicó en su columna por Aries, la abogada previsionalista Julia Toyos, el fallo responde a una práctica extendida entre varias obras sociales que, ante la jubilación de sus afiliados, los trasladan directamente al PAMI sin informarles que pueden elegir quedarse en el sistema que los acompañó durante su etapa activa.
“Este fallo reconoce que hubo una vulneración al derecho de opción. Muchas obras sociales no quieren recibir jubilados y los derivan de forma compulsiva. En este caso, ya había más de 400 demandas presentadas y ganadas”, detalló Toyos.
El amparo establece que los jubilados deben ser informados debidamente y que tienen derecho a permanecer en su obra social si así lo desean. La abogada señaló que desde su estudio jurídico ya habían presentado casos similares y que ahora, con esta sentencia, quienes no iniciaron acciones legales pueden pedir directamente la reincorporación.
"Si alguien se jubiló, tenía la obra social de UPCN y ahora lo pasaron a PAMI sin consultarle, puede pedir volver. Solo tiene que manifestar su decisión. Si no lo escuchan, puede acudir al defensor del pueblo de ANSES”, explicó.
La sentencia también tiene implicancias para quienes están por iniciar el trámite jubilatorio, ya que establece que las obras sociales no pueden realizar traslados compulsivos sin garantizar el derecho de opción.
Este fallo marca un avance en la defensa de los derechos de los trabajadores jubilados frente a maniobras habituales que restringen su acceso a una cobertura médica adecuada y conocida.

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