
Aguiar demandó a Bettina por usar la publicidad oficial para hacer campaña
Ivana Chañi
Mediante un escrito, la abogada, periodista y candidata a diputada del Partido Renovador Natalia Aguiar le pidió a la Justicia Electoral que “en razón de lo establecido en el artículo 64 quater del Código Electoral Nacional, de aplicación supletoria en nuestra provincia de conformidad a lo señalado en el artículo 54 de la Ley N° 7697 y modificatorias, venimos a denunciar la campaña electoral con fondos públicos que ilegítimamente se encuentra realizando la actual intendenta y Candidata a Intendenta Sra. Bettina Romero, por el Frente UNIDOS POR SALTA; utilizando con fines estrictamente electorales actos inaugurales de obras públicas, y diferentes actos de gestión ejecutiva publica que tienen por único objeto la promoción de su candidatura y no de su gestión”, reza uno de los considerandos.
A continuación describe cuáles son los actos que contaron con cobertura mediática, en particular en diario El Tribuno de la familia Romero.
Asimismo, “las circunstancias señaladas quiebran los principios de neutralidad gubernamental y equidad electoral, poniendo a todos los demás candidatos que no ostentan un cargo público de tal envergadura, en una palmaria situación de inferioridad, haciendo uso de recursos públicos con fines partidarios y en claro desmedro de la normativa”, argumentó.
Respecto a la prueba documental, Aguiar citó al menos 28 links de medios de comunicación que promocionaron los actos de la Jefa comunal.
Qué establece el Artículo 64 quater
“Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten. Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compite. E incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código”.




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