
El Ente Regulador implementa beneficios tarifarios para zonas Frías en Salta

Acorde al expediente que analiza la bonificación tarifaria para las zonas frías, se destacó la necesidad de brindar apoyo a los usuarios de ingresos medios (Nivel 3) que no tienen acceso a la red de distribución de gas natural. La Secretaría de Energía incrementó el tope de energía con subsidio para estos usuarios a 700 kWh/mes, siempre y cuando residan en las subzonas frías.
Frente a ello, el Ente Regulador decidió dejar sin efecto los topes de consumo anteriores, fijando nuevos límites de consumo base de 350 kWh/mes para el Nivel 2 y 250 kWh/mes para el Nivel 3. Sin embargo, los usuarios en zonas frías sin acceso a gas natural tendrán un consumo base de 700 kWh/mes (Nivel 2) y 500 kWh/mes (Nivel 3), desde el 1 de junio al 30 de noviembre.
Los departamentos de Cafayate, Capital, Cerrillos, Chicoana, La Caldera, La Viña, Cachi, Iruya, Molinos, Rosario de Lerma, San Carlos, Santa Victoria, La Poma y Los Andes serán los principales beneficiarios de esta resolución. Los usuarios de estos departamentos verán reflejadas las bonificaciones directamente en sus facturas, con la implementación a cargo de EDESA SA.
La resolución enfatiza "el derecho de los ciudadanos a acceder a servicios energéticos asequibles y destaca la importancia de los subsidios en la mejora del acceso a estos servicios", a la par que se subraya que la energía eléctrica es una necesidad básica y un derecho humano fundamental, tal como lo reconocen diversas normativas y declaraciones internacionales.
Resolución
Artículo 1º: Se dispone la aplicación de la Resolución SE N° 90/2024 a todos los usuarios de los niveles 2 y 3 de los departamentos mencionados, hasta que el ENARGAS o la Secretaría de Energía de la Nación remitan el padrón de usuarios sin acceso a gas natural.
Artículo 2º: El beneficio se corresponderá con los consumos que encuadren en los parámetros establecidos por la Resolución SE N° 90/2024.
Artículo 3º: EDESA SA deberá implementar el beneficio y consignarlo en las facturas correspondientes.
Artículo 4º: Se derogan normativas previas que se opongan a esta resolución.
Artículo 5º: La resolución se publicará en el Boletín Oficial y se notificará a las partes correspondientes.


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