
El personal de Protección Ciudadana podrá multar en la Ciudad
Ivana Chañi
La Municipalidad de Salta, mediante la Resolución N° 0100 de la Secretaría de Legal y Técnica, estableció que el personal dependiente de la Subsecretaría de Protección Ciudadana de la Secretaría de Espacios Públicos y Protección Ciudadana, se encuentra facultado para confeccionar las actas previstas en el artículo 54 de la Ordenanza N° 14.136 ante la constatación de hechos que encuadren en las previsiones del artículo 76 inciso d) de la Ordenanza N° 15.415 y de los artículos 68, 69, 70, 71 y 72 de la Ordenanza N° 15.675; ello conforme a las razones y precisiones expresadas en los Considerandos de la presente Resolución.
“Que el crecimiento tanto demográfico como en urbanización de la Ciudad de Salta ha multiplicado, lamentablemente, la existencia de hechos que implican transgresión a las distintas disposiciones normativas dictadas para la preservación del medio ambiente y la seguridad de los vecinos; constituyendo, por tal cualidad, faltas que deben ser juzgadas y eventualmente sancionadas a fin de disuadir su reiteración”, argumentó.
Asimismo, subrayó que “la Secretaría de Espacios Públicos y Protección Ciudadana del Departamento Ejecutivo Municipal cuenta en sus filas con personal enfocado en tareas de prevención de riesgo para personas y bienes; así como también dedicado a la asistencia frente a situaciones de emergencia”.
“Que el personal referido anteriormente, dada la naturaleza de las tareas que desempeñan, ostenta, en muchos casos, un contacto directo e inmediato con las situaciones y hechos que implican infracciones a las normas”, aludidas párrafos más arriba, agregó.



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