
El director de Control Comercial, aseguró que la venta de pirotecnia sonora está restringida y que los locales deben cumplir normas de seguridad, habilitaciones y certificados de bomberos.


Las tasas no se actualizaban hace más de 20 años, siendo esta actualización fundamental para la provincia genere recursos genuinos.
Salta30/01/2024
Ivana Chañi
El gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, promulgó este martes la Ley N° 8419, la cual establece la actualización de los tasas de los trámites que hacen a la actividad minera en la provincia.
La norma, aprobada en definitiva por el Senado salteño en diciembre del año pasado, introdujo cambios al artículo 29, apartado 3, de la Ley 6611, cuya nueva redacción es la siguiente:
“Art. 29.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:
3. Juzgados de Minas y Secretaría de Minería y Energía:
a) De 400.000 U.T.:
1. Las solicitudes de concesión de permiso de cateo.
2. La manifestación de descubrimiento de minas.
3. La concesión de permiso de cateo.
4. El registro de la manifestación del descubrimiento de minas que provengan de cateo concedidos.
5. La solicitud de servidumbre
b) De 100.000 U.T.:
La manifestación de descubrimiento de cantera.
c) De 25.000 U.T.:
La concesión para cada hectárea de cantera.
d) De 700 U.T.;
Las inscripciones y reinscripciones en los Registros Mineros (Productor Minero, Explorador Minero, y Plantas de Beneficios de Minerales).
e) De 700 U.T.:
Los certificados que expida la Secretaría de Minería y Energía.
f) De 700 U.T.:
Por cada pedimento acerca del cual se solicite: certificados e informes de titularidad o cualquier otro registro que se solicite.
g) De 900.000 U.T.:
Por pertenencia para solicitud de mina vacante.
h) De 90.000 U.T.:
Por el registro de cada pertenencia y sus equivalentes reservadas en manifestaciones de descubrimiento de tipo diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concebido o por pertenencia que exceda de este.
i) De 500.000 U.T.:
1. Por el registro de manifestación de descubrimiento en tipo no diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de este.
2. Por la concesión de servidumbre.
j) De 100.000 U.T.:
Por la transferencia de cada propiedad minera (cesión de derechos, compraventa de propiedad minera, etc.)”.
Las tasas no se actualizaban hace más de 20 años y en ocasión de la sanción de la Ley 8419, senadores recalcaron su importancia para que la provincia genere recursos genuinos y depender menos del gobierno nacional.

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