Auxilio económico de Nación a Santa Fe Entre Ríos y Jujuy

A través del Decreto 474/2026, el Ejecutivo nacional autorizó las partidas de asistencia con el fin de subsanar desequilibrios financieros transitorios. 
Política18/06/2026

reuniongobernadores-cropped

El Gobierno decidió ampliar el anticipo financiero otorgado a Entre Ríos, mientras que además dispuso darle anticipos bajo condiciones similares a Jujuy y Santa Fe, autorizando a otorgar hasta $400 mil millones para cada una de las mismas, con una devolución durante 2026 y una garantía mediante la coparticipación federal de impuestos.

Así se informó a través del Decreto 474/2026 publicado este jueves en el Boletín Oficial al que accedió la Agencia Noticias Argentinas y donde se indicó: “Amplíase el anticipo financiero otorgado a la Provincia de Entre Ríos, a través del Decreto N° 922/25, en hasta la suma máxima de $400.000.000.000, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal 2026, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía”.

“Dispónese otorgar, en el Ejercicio Fiscal 2026 y a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, un anticipo financiero a las Provincias de Jujuy y Santa Fe por hasta la suma máxima de $400.000.000.000 para cada una de ellas, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en curso”, añadió el informe.

images?q=tbn:ANd9GcRgQ55-udPLADbvJeaTi0RxpNYmP6wFY-Mo1zruP0BDGRC6HgkTAvMJd2w&s=10Día Mundial del Cáncer de Riñón: es el quinto tumor más frecuente en Argentina

Además, señaló: “El monto máximo a otorgar establecido en los artículos precedentes lo determinará la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía conforme a la capacidad de repago de las referidas provincias sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales”.

“Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a disponer la cancelación de los anticipos otorgados, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del 15%, mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico”, agregó.

Además, se le dio facultad a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía para “disponer las condiciones de desembolso a las provincias, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones alcanzadas por este decreto para determinarlos”.

images?q=tbn:ANd9GcRKUn_3Yk1A_CnjWVQS-t3gqQyoqeqmO8GcPyypNu0-owM4kOTRGZ2FmFYI&s=10Tres pasos hacia Chile siguen cerrados por mal tiempo en la cordillera

En tanto, se estableció que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, los Gobiernos de las provincias mencionadas deberán:

“a) Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses.

b) Autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses”.

Con información de Noticias Argentinas

Te puede interesar
Lo más visto
Recibí información en tu mail