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El juez señaló que el texto incluía referencias ajenas al Código Procesal de Salta y frases como “Completar”, lo que evidencia un uso inadecuado de IA.
Judiciales14/11/2025
El Juzgado de Garantías de Séptima Nominación de Salta, a cargo de Pablo Zerdán, declaró formalmente inadmisible un recurso de casación interpuesto por la defensa técnica en una causa que investiga el delito de abuso sexual gravemente ultrajante.
En el caso se esgrimió la resolución no solo en la naturaleza inapelable de la elevación a juicio conforme a la ley vigente, sino también en el evidente uso inadecuado de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en la confección del escrito recursivo.
Según se desprende de la decisión, el magistrado interviniente detectó una serie de inconsistencias graves que sugieren que el mismo fue generado mediante dicha tecnología, con "referencias normativas ajenas al ordenamiento procesal penal" de la provincia.
También se detectó la errónea atribución de contenido a artículos del Código Procesal Penal local y errores, por ejemplo, tales como expresiones y leyendas como "Completar" e "Identificar prueba". "(…) se observa que la defensa ha citado textualmente numerosos antecedentes jurisprudenciales cuyos datos no han podido ser verificados por esta Judicatura, ya que no se indican fuentes precisas, organismos emisores, fechas o datos registrales que permitan su individualización, y los que si cuentan con los folios y tomos, estos no se condicen con los mismos", señaló el sentenciante.
"En consecuencia, el magistrado resolvió, además de declarar inadmisible el recurso, instó al profesional que acompañe debidamente los antecedentes referenciados en su presentación, bajo apercibimiento de "dar intervención al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, en caso de comprobarse la invocación de jurisprudencia inexistente".
El juez Zerdán aclaró que “no resulta en sí misma condenable la utilización de modelos prearmados, plantillas o herramientas de inteligencia artificial (IA) para la redacción de escritos judiciales”. "Esta práctica, cada vez más extendida entre profesionales del derecho, se ha incorporado a la dinámica laboral cotidiana debido a su utilidad para optimizar tiempos y estandarizar determinadas estructuras formales. No obstante, tales instrumentos, ya sean tradicionales o tecnológicamente avanzados, no pueden —ni deben— sustituir el análisis jurídico riguroso ni el criterio profesional que debe regir todo acto del ejercicio letrado. Lo relevante no es el origen del texto, sino la actitud responsable del abogado respecto del contenido que suscribe y presenta ante la jurisdicción, asumiendo las consecuencias que ello conlleva", continuó.
Y añadió: "Es sabido que algunos modelos pueden generar contenido inexacto, parcial o incluso ficticio, especialmente en
lo que refiere a referencias normativas o jurisprudenciales. Existen casos en los que la IA produce citas doctrinarias o fallos judiciales que aparentan ser reales, pero que en verdad no existen o no resultan aplicables al caso concreto. El verdadero riesgo radica en la falta de control profesional sobre estos contenidos, o en su caso, en la intencionalidad de obtener resoluciones favorables mediante argumentos falaces, incluyendo la invocación de jurisprudencia inexistente, lo que configura un grave quebrantamiento ético".
En consecuencia, el magistrado resolvió, además de declarar inadmisible el recurso, instó al profesional que acompañe debidamente los antecedentes referenciados en su presentación, bajo apercibimiento de "dar intervención al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, en caso de comprobarse la invocación de jurisprudencia inexistente".
Con información de DIario Judicial

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