Se trata de una medida que impulsó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, en colaboración con la Secretaría de Energía de la Nación.
AFIP otorgó un plazo especial para Ganancias, Bienes Personales y Cedular
También definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto 2024.
Argentina10/08/2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la postergación del plazo en la presentación de las declaraciones juradas y el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2023.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través de la resolución general N° 5548/24, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes y responsables. El organismo también definió un ingreso especial de un importe a cuenta con vencimiento en el mes de agosto de 2024.
¿Hasta qué fecha podrán presentarse y pagarse?
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de presentación 18/09/2024 / fecha de pago 19/09/2024.
Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de presentación 19/09/2024 / fecha de pago 20/09/2024.
Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de presentación 20/09/2024 / fecha de pago 23/09/2024.
AFIP estableció un ingreso especial de un importe a cuenta
La normativa también permite a los contribuyentes y responsables establecer ingresos especiales de importes a cuenta de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales. El mismo se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del 2023.
Los contribuyentes podrán optar por efectuar el pago a cuenta cuando consideren que la suma a ingresar superará el monto de la obligación. El organismo dispuso que el calendario de vencimientos para el pago del mismo será de la siguiente manera:
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024
Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024
Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024
Plan de facilidades de AFIP
Aquellos que presenten las declaraciones juradas y el pago de manera oportuna, no estarán obligados a establecer ingresos especiales de importes y podrán realizar la presentación del plan de facilidades de pago. Las fechas de vencimiento establecidas son:
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: fecha de pago 26/08/2024
Terminación CUIT 4, 5 y 6: fecha de pago 27/08/2024
Terminación CUIT 7, 8 y 9: fecha de pago 28/08/2024.
Es importante aclarar que quienes no regularicen bienes en el Régimen de Regularización de Activos, podrán realizar la manifestación de la opción de adhesión y pago inicial del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) hasta las fechas indicadas.
Con información de Ámbito

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