Implica una erosión de casi 60% respecto del valor máximo registrado en septiembre de 2011, de acuerdo con un estudio del Instituto de Economía Política de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA.
AFIP estableció que las empresas deben pagar un anticipo de Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que un grupo de grandes empresas pague un anticipo del 15% del Impuesto a las Ganancias.
Economía21/07/2023Con el objetivo de apuntalar la recaudación que sufrió un fuerte impacto por la sequía, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) dispuso que un grupo de grandes empresas con ganancias "extraordinarias" pague un anticipo del Impuesto a las Ganancias.
Según se destaca en la medida, se apunta a los sectores de mayor capacidad contributiva. El año pasado, el oficialismo había intentado aprobar una ley para establecer un tributo por ganancias extraordinarias que finalmente no avanzó en el Congreso nacional.
Ahora, el Gobierno estableció una medida que también busca un efecto inmediato de impacto recaudatorio pero de diferentes características ya que se trata de un anticipo de un tributo, un cómputo a cuenta.
La medida, formalizada a través de la Resolución General 5.391/2023 publicada en el Boletín Oficial, alcanza a empresas que, según señaló la AFIP en un comunicado, "obtuvieron ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios, en el marco del crecimiento económico consolidado en 2022".
A qué empresas alcanza la medida de la AFIP
- El pago a cuenta que fijó la AFIP alcanza solo a un grupo de empresas que hayan tenido resultados impositivos iguales o superiores a 600 millones de pesos
- Esas empresas pagarán el 15% del Impuesto a las Ganancias en forma anticipada
- La AFIP estimó que son 190 grandes empresas
- Quedan excluidas las compañías que cuenten con un certificado de exención del impuesto
En los fundamentos de la medida se señala que en ciertos casos, el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores produjo la anulación del resultado impositivo, con la consecuente falta de "determinación del impuesto de uno o más períodos fiscales y la consiguiente supresión del impacto extraordinario del ejercicio en curso".
"Esta situación provoca que empresas con resultados positivos directamente no tributen Ganancias", agregaron.
Las empresas alcanzadas deberán considerar la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio haya sido entre los meses de agosto y diciembre de ese año, inclusive.
En tanto, aquellas firmas cuyos cierres hayan operado entre los meses de enero y julio de este año, deberán tener en cuenta la declaración jurada de Ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Cuándo se paga el anticipo de Ganancias
- El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo.
- El anticipo del 15% podrá ser pagado en hasta tres cuotas, dependiendo de la fecha de cierre de ejercicio de las empresas.
- Las fechas de vencimientos serán el día 22 de cada mes- para las firmas con cierre entre agosto y diciembre del año pasado serán entre agosto y octubre próximo.
- Las firmas que cerraron entre enero y mayo de este año, deberán pagar en diciembre, enero y febrero; mientras que las lo hicieron en junio, lo harán entre enero y marzo del año próximo.
- Las cuotas para las empresas que cerraron ejercicio este mes de julio, tendrán fecha de vencimiento en febrero, marzo y abril de 2024.
Con información de BAE Negocios
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