La Justicia Federal avala suspensión de exportadores que no liquiden divisas

Un fallo de la Justicia Federal de Rosario le dio la razón a la Aduana (AFIP) para que una empresa exportadora de granos liquide sus divisas. Se trata de una medida que permitirá sumar reservas ante el faltante de dóalres.

Economía24/04/2023

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El Gobierno obtuvo un “espaldarazo” para avanzar sobre aquellas empresas que no liquiden divisas. Con la resolución de la Justicia Federal de Rosario, la Aduana tendrá luz verde para concretar suspensiones preventivas a aquellos exportadores que no realicen dicha operación de intercambio de dólares.

El fallo de la causa bajo el expediente 6801/2023, con fecha del pasado 21 de abril, es un respaldo a este tipo de medidas de sanción para aquellos exportadores que nieguen a liquidar divisas.

Fallo de la Justicia Federal avala sanciones por no liquidar divisas

La Aduana había establecido, bajo la Instrucción General (IG) N° 7/2022, las pautas a seguir en aquellos casos en que los exportadores “no efectúen el ingreso oportuno de divisas”, por lo que “si se verificase el efectivo incumplimiento, el agente a cargo del registro intimará al exportador para que, dentro del plazo de 10 días, proceda a liquidar las divisas correspondientes o a garantizar su ingreso (seguro de caución) o, de no cumplirse con estos requisitos, la suspensión como Exportador del Registro de Aduana”.

Si bien los plazos para liquidar las divisas van de los 15 días desde el permiso de embarque (soja) hasta 180 días (economías regionales), existiendo casos de 365 días, siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas.
 
Para aprovechar la brecha, muchos exportadores no liquidan las divisas ante el BCRA y lo dejan en el exterior o lo convierten al tipo de cambio de contado con liquidación, detallan.

El caso que sienta precedente

En el expediente 6801/2023, la empresa entrerriana “El Cerco SRL” presentó una acción de amparo contra la Aduana-AFIP, para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la IG N° 7/2022 DGA.

En ese caso, la empresa reclamó que “la firma manifiesta que no ha recibido por parte del BCRA intimación de ninguna índole respecto al ingreso de divisas” y que “fue requerida por la AFIP-DGA a realizar el ingreso de tales divisas en el plazo de 10 días, bajo de apercibimiento de aplicar lo normado en la instrucción mencionada”.

Sin embargo, y avalando la posición de la Aduana, el Juzgado Federal N°1 de Rosario, con el fallo que lleva la firma del juez Carlos Alberto Vera Barros, decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa, respaldando la posición oficial.

Al respecto, el Director General de la Aduana, Guillermo Michel, expresó: “Estamos atravesando la peor sequía desde 1922 a la fecha, la producción de soja se estima en 23 millones de toneladas y la falta de controles eficientes respecto de las falsas empresas exportadoras llevo a un crecimiento exponencial de “carpetas” que simulan operaciones de exportación para dejar dólares en el exterior sin liquidar”, detalló.

En ese sentido, “este fallo de la Justicia Federal de Rosario consolida la posición de la Aduana y respalda nuestro accionar que tiene un objetivo: defender las reservas para la industria nacional y la generación de empleo”, señaló en un comunicado a la prensa Michel.

Con información de Ámbito 

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