
Es oficial la regulación de la Musicoterapia en Salta

El 7 de julio último, el Senado provincial dio media sanción a la adhesión de Salta a la Ley Nacional N° 27.153 de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia. La ley provincial Nº 8328 fue publicada en el boletín oficial de hoy a través del decreto Nº 632.
Así, quedan excluidas del ejercicio de la Musicoterapia en Salta aquellas personas con capacidades restringidas, incapaces o inhabilitadas judicialmente; quienes no se encuentren matriculadas ante la autoridad de aplicación y quienes estén suspendidas o inhabilitadas por la autoridad de aplicación, durante el tiempo establecido en la Resolución.
Las personas suspendidas o inhabilitadas para el ejercicio de la profesión en otra jurisdicción por autoridad competente; quienes suspendan voluntariamente su matrícula por el tiempo solicitado y quienes cancelen voluntariamente su matrícula tampoco podrán ejercer la profesión.
La autoridad de aplicación de la normativa es el Ministerio de Salud Pública de la Provincia. Tendrá a su cargo el control del ejercicio de la profesión y de la matrícula respectiva, a través de registro creado especialmente.
Ante el incumplimiento de la ley, el Ministerio tendrá la facultad de realizar un llamado de atención, apercibimientos, suspensión de la matrícula e incluso la cancelación de la misma.



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