
No podrá mudarse con su madre a Salta: la Justicia decidió que sigan donde vive el padre

La Sala Primera en lo Civil y Comercial, integrada por Mariano Morahan, Ana Clara Pauletti y Marcelo J. Arnolfi, ratificó además el régimen de cuidado personal compartido bajo modalidad indistinta, con domicilio principal en la residencia materna.
El planteo central fue determinar si la mudanza a Salta respondía al interés superior de la niña. Para Morahan, cuyo voto fue acompañado por Pauletti, la respuesta fue negativa. El magistrado sostuvo que ese principio no puede utilizarse para reemplazar el análisis de las pruebas por la preferencia de alguno de los padres.
La Cámara destacó que el “centro de vida” de una niña no se reduce a su domicilio formal. Incluye sus vínculos afectivos, familiares y sociales, sus hábitos, espacios de referencia, escolaridad y comunidad. En este caso, según contó Diario Judicial, la menor nació y creció en Gualeguay, donde tiene a sus familias materna y paterna, amistades, referentes afectivos y escolaridad. También reside allí su padre, cuya presencia fue considerada “real, activa y significativa”.
La madre había solicitado autorización para radicarse con su hija en Salta, donde vive su esposo, argumentando razones familiares y profesionales. Propuso mantener el vínculo paterno mediante viajes periódicos, comunicación virtual y estadías del padre en Salta.
Sin embargo, el tribunal entendió que esas alternativas no compensaban la pérdida de la presencia cotidiana. “La presencia física frecuente y la participación ordinaria en rutinas cotidianas no resultan intercambiables por videollamadas o encuentros espaciados”, sostuvo Morahan. La distancia de más de mil kilómetros, advirtió, modificaría sustancialmente la relación de la niña con su padre y con su entorno.
Los jueces también analizaron el proyecto personal de la madre y remarcaron que se trata de un objetivo legítimo. No obstante, consideraron que no se acreditó que permanecer en Gualeguay representara un perjuicio real, actual y concreto para su desarrollo laboral, económico o familiar.
La sentencia también incorporó el planteo de perspectiva de género. La Cámara señaló que debe evitarse imponer a las mujeres cargas de cuidado que obstaculicen su desarrollo, pero aclaró que ese enfoque debe compatibilizarse con los derechos de la niña. En ese sentido, Morahan afirmó que la perspectiva de género no implica autorizar automáticamente una mudanza solicitada por la madre, del mismo modo que la coparentalidad tampoco habilita a impedir cualquier cambio de residencia.
El padre también había apelado la decisión. Solicitó que, si la madre finalmente se radicaba en Salta sin la niña, se estableciera el domicilio principal de la menor en su casa. La Cámara rechazó ese planteo por considerar que se basaba en una situación futura e hipotética.
Así, el tribunal concluyó que la niña tiene consolidado su centro de vida en Gualeguay, mantiene vínculos significativos con ambos progenitores y su familia extensa, y que no se demostró que mudarla a Salta fuera necesario ni más beneficioso para ella.


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