
Perfeccionamiento

La iniciativa llegó en revisión a la Cámara de Diputados que, en su sesión de este martes, le dio su sanción con modificaciones por lo que volvió a su cámara de origen. No es un tema de trato cotidiano por parte de la ciudadanía, pero es de gran importancia para sostener la calidad institucional de la democracia salteña.
El proyecto en cuestión modifica un artículo de la Ley 7.138, que ordena el procedimiento para tratar las acusaciones contra los magistrados, las que deben tener un trámite rápido. Las reformas propuestas fueron cuestionadas desde la oposición desde varios aspectos, al punto que uno de los principales cuestionamientos apunta a cómo se afecta un instituto fundamental en todo proceso judicial como son las medidas cautelares.
La reforma aprobada en el Senado determina que ante una acusación y en base a sus méritos, el Jurado podrá excepcionalmente suspender preventivamente al magistrado acusado “en el ejercicio de sus funciones, allanar su inmunidad y tomar respecto del mismo, las demás medidas de seguridad y cautelares que las circunstancias aconsejen o exijan”. Esa resolución será debidamente fundada y será irrecurrible. Por su parte, la Cámara baja reformó la sanción que llegó en revisión y agregó una disposición respecto de correr vista al Procurador General de la Provincia a los efectos que fije su posición y ofrezca la prueba que considere pertinente.
Esos son los aspectos que especialmente se discutieron en el debate legislativo. Se cuestionó la intervención del Procurador previo a que el Jury se pronuncie sobre la medida cautelar aún cuando su opinión no sea vinculante, según se ha considerado. Esa decisión atenta contra la naturaleza misma de ese tipo de decisiones por lo que desde la oposición se señaló, sin filtro, que induce a sospechas sobre las verdaderas intenciones de esa intervención.
También se observaron segundas intenciones en la disposición contenida en la reforma propuesta de reprimir “al acusador malicioso con multa hasta el equivalente a dos meses de sueldo de un Juez de Primera Instancia”. Tal sanción también alcanzará a sus letrados cuando hubieran actuado de mala fe. En el debate se consideró que la misma conduce a desanimar las denuncias por cuanto las intenciones pueden no ser interpretadas de la misma manera por el tribunal de enjuiciamiento, cuando un magistrado es acusado , por ejemplo, de retardo de justicia o de conductas que califican como mal desempeño del cargo. Y en ese caso, el denunciante queda expuesto a la imposición de una multa gravosa.
El tema puesto a debate sirvió, además, para señalar que la integración de cuerpos como el Jury está distorsionado por la aplastante mayoría de un oficialismo que se expresa en diferentes bancadas, lo que lleva a empardar minorías con la oposición que el espíritu de la Constitución sostiene para conformarlos, atendiendo a la función institucional trascendente que tienen asignada.
Ya se escucharon voces desde el foro advirtiendo que si la ley se aprueba tal como fue a segunda revisión puede ser factible de planteos de inconstitucionalidad. Ello así porque tampoco se asegura la defensa del acusado al momento de perder preventivamente su inmunidad.
Importa de estas discusiones políticas el afán por ir perfeccionando el sistema institucional, que viene siendo señalado por su mala calidad. Sirven de espejo para que se reflejen quienes tienen la mayores responsabilidades en ese sentido.
Salta, 06 de mayo de 2026


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