
Promulgaron la ley que sanciona a padres por incumplir deberes ante casos de bullying
Agustina Tolaba
La Provincia de Salta promulgó la Ley Nº 8530, que introduce modificaciones en el Código Contravencional (Ley 7135) para sancionar a padres, tutores o responsables legales de menores que incurran en situaciones de acoso escolar y no adopten medidas para corregirlas.
La nueva norma incorpora el artículo 88 bis dentro del apartado “Contravenciones contra el sano desarrollo del menor” y establece sanciones de hasta 30 días de arresto o multa para los adultos que, habiendo sido notificados por las autoridades, no actúen ante hechos reiterados de bullying protagonizados por menores a su cargo.
El texto indica que las penalidades se aplicarán cuando exista omisión en tareas de supervisión, contención o acompañamiento, o cuando se incumplan compromisos asumidos previamente ante las autoridades intervinientes. En caso de reincidencia, el juez contravencional podrá duplicar la sanción e imponer como medida complementaria la asistencia obligatoria a talleres de parentalidad o tratamientos familiares interdisciplinarios.
La ley también establece que la instancia judicial será el último recurso, y solo se activará cuando hayan fracasado los mecanismos institucionales previstos en la legislación vigente, incluyendo la Ley Nacional 26.892 y los protocolos de convivencia escolar.
Para avanzar con la intervención judicial, las autoridades educativas o los organismos de protección deberán presentar un informe detallado que incluya los antecedentes del caso, las medidas adoptadas, las notificaciones realizadas a los responsables y el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
La iniciativa fue sancionada por la Legislatura provincial el 7 de abril de 2026 y promulgada mediante el Decreto Nº 259 del Poder Ejecutivo, publicado en el Boletín Oficial este 4 de mayo.


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