Cláusula gatillo: la Justicia frenó su restitución directa pero exige actualización salarial

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chaco dictó un fallo salomónico en el conflicto docente.
Argentina22/03/2026

En medio del ajuste que lleva adelante el gobernador Leandro Zdero contra los trabajadores, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chaco le ordenó al mandatario radical adoptar medidas para "garantizar la integridad y actualización de los salarios", aunque desestimó la restitución inmediata de la cláusula gatillo.

El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Provincia y dejó sin efecto el punto del fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia que buscaba restablecer la cláusula en forma directa. Según sostuvo, esa decisión implicaba un avance del Poder Judicial sobre facultades propias del Ejecutivo y el Legislativo, que son los órganos competentes para definir la política salarial y el gasto público.

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En ese sentido, el STJ remarcó que cualquier modificación en las remuneraciones del empleo público debe estar respaldada por una ley y previsión presupuestaria, y advirtió que la Justicia no puede sustituir esas decisiones sin vulnerar el principio de división de poderes.

Sin embargo, el fallo no convalidó la postura oficial en su totalidad. Por el contrario, reconoció que la eliminación de la cláusula gatillo, vigente de manera sostenida entre 2019 y 2025, tuvo un impacto directo sobre el poder adquisitivo docente y configuró una afectación a la intangibilidad salarial.

El tribunal consideró que la supresión del mecanismo de actualización, sin la implementación de alternativas, constituye una "medida regresiva incompatible con el derecho a una retribución justa y con los estándares constitucionales y convencionales en materia laboral".

En esa línea, ordenó al Poder Ejecutivo provincial que, con carácter urgente y dentro de un plazo razonable, adopte medidas normativas y presupuestarias para garantizar la actualización de los salarios docentes. Esto implica que la solución deberá surgir por las vías institucionales correspondientes, ya sea a través de una ley o de herramientas que aseguren la recomposición salarial.

El voto mayoritario respecto a la parte resolutiva perteneció a Víctor del Río y las juezas Emilia Valle e Iride Isabel María Grillo. Mientras que Enrique Varela y Alberto Mario Modi se expresaron en disidencia parcial; acordaron con los fundamentos, pero no con la resolución propuesta.

Los fundamentos de los jueces del STJ de Chaco

Los jueces del STJ resaltaron que “la determinación del régimen remuneratorio y de los métodos de recomposición salarial es resorte exclusivo del Poder Legislativo y Ejecutivo, de acuerdo a las normas constitucionales y legales aplicables” tanto por la Constitución Provincial como por las leyes 647-A y 724-A.

“En consecuencia, la fijación, modificación o actualización del sistema salarial requiere una regulación legal que garantice la legalidad del gasto, la previsibilidad presupuestaria y el adecuado control del uso de los recursos públicos”, agregaron.

Además, señalaron que el artículo 87 de la Constitución del Chaco garantiza la intangibilidad de la retribución docente y que es atribución del Poder Legislativo, a propuesta del Ejecutivo, establecer el régimen salarial de la Administración pública provincial de acuerdo con la división de poderes sobre la que se sustenta el sistema republicano de Gobierno, como quedó sentado en el precedente “Alonso de Martina” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por tal motivo, consideraron que “la Cámara decidió en exceso de sus atribuciones, al establecer por vía judicial el sistema de actualización del salario docente, pues se subroga en facultades conferidas” a los dos poderes antes mencionados.

Sobre todo, debido a que “por la naturaleza de los derechos invocados, el fallo tendrá implicancias sobre el ámbito de actuación de otro órgano del Estado, al disponer el pago de ajustes salariales en el empleo público, lo que torna indispensable la existencia de partidas presupuestarias correspondientes al disponerse erogaciones que afectarán el erario público”.

Con información de El Destape

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