Agua y cloacas: el Ente endureció los requisitos para nuevos desarrollos inmobiliarios

A través de la Resolución Nº 95/2026, el Ente Regulador de los Servicios Públicos aprobó el nuevo reglamento para la tramitación de factibilidades de agua potable, cloacas y tratamiento de efluentes.

Salta16/01/2026Ivana ChañiIvana Chañi

obras-en-barrio-el-carmen-6-1024x576

El Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos aprobó el “Procedimiento para la tramitación de factibilidades para provisión de servicio de agua potable, colección cloacal y tratamiento de efluentes”, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La medida quedó formalizada mediante la Resolución Nº 95/2026, luego de un proceso de consulta pública iniciado con la Resolución Nº 1527/25, en el que participaron la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios de Salta (CADISAL), la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (COSAYSA) y el Colegio de Arquitectos de Salta.

Uno de los ejes centrales del nuevo procedimiento es la reafirmación de la etapa de prefactibilidad como instancia previa obligatoria para evaluar la disponibilidad del recurso hídrico y el impacto del vertido de efluentes, antes de iniciar cualquier proyecto urbanístico o industrial. Desde el Ente Regulador se sostuvo que esta instancia resulta clave para garantizar previsibilidad, proteger a los futuros usuarios y asegurar una adecuada regulación del servicio.

En ese sentido, el organismo desestimó los planteos de CADISAL y COSAYSA, que advertían sobre una supuesta superposición de trámites y demoras administrativas. El Ente consideró que la participación del regulador en las etapas iniciales es fundamental para resguardar el interés público y los derechos de los usuarios.

carruselAumentaron los precios en los parques urbanos: cuánto costará usar la cancha y el carrusel

Otro punto relevante del reglamento aprobado es la obligatoriedad de prever la instalación de medidores individuales en cada unidad funcional de los edificios de propiedad horizontal, sean o no en altura. El Directorio recordó que esta exigencia surge del Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios vigente desde 2010 y responde a una política sanitaria orientada a la racionalidad del consumo y la equidad en el pago de las tarifas.

En cuanto a las observaciones de COSAYSA, el Ente aceptó incorporar precisiones sobre los casos exentos de tramitar la prefactibilidad, especialmente cuando se trate de inmuebles con matrícula individual que ya cuenten con servicios, siempre que no cambien su destino de uso ni generen efluentes industriales o especiales. También se resolvió agregar como requisito el Certificado de Factibilidad de Localización previsto en la normativa provincial.

Respecto a los aranceles, se avaló la posibilidad de establecer porcentajes específicos sobre el presupuesto de obra para la revisión de proyectos y la inspección, aunque se aclaró que dichos valores deberán guardar razonabilidad y ser consensuados.

Finalmente, el Ente Regulador aclaró que las sugerencias vinculadas al tratamiento de desagües pluviales y a la planificación urbana formuladas por el Colegio de Arquitectos exceden el alcance del reglamento aprobado y serán consideradas en futuras instancias normativas.

Te puede interesar
Lo más visto

Recibí información en tu mail