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El Banco Central (BCRA) dispuso asueto para los días 24 y 31 de diciembre, medida que afectará la atención presencial en todas las entidades financieras del país.
Argentina16/12/2025
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó las jornadas durante las cuales su personal no prestará servicio con motivo de las celebraciones de fin de año e instó a las entidades financieras y cambiarias a adaptar sus esquemas laborales al mismo calendario. Esta disposición impactará en la atención presencial al público, ya que los bancos no abrirán sus sucursales en esos dos días.
La medida contempla el otorgamiento de asueto para los días 24 y 31 de diciembre, fechas en las que se celebran la Nochebuena y el último día del año. A través de un comunicado, la entidad señaló: “El Directorio del Banco Central de la República Argentina dispuso otorgar asueto para su personal los días 24 y 31 de diciembre e invitar a las entidades financieras y cambiarias de todo el país a adoptar la misma medida respecto a su personal”.
Queda pendiente que las entidades nucleadas en la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la Argentina (ABAPPRA), la Asociación de la Banca Especializada (ABE) y la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) confirmen oficialmente su adhesión, aunque el antecedente de años anteriores muestra que en ocasiones similares adoptaron el mismo criterio.
De esa forma, las sucursales bancarias permanecerán cerradas el 24, 25 y 31 de diciembre, al igual que el 1° de enero.
Ante la falta de atención en sucursales, los clientes podrán utilizar los canales electrónicos, como home banking, aplicaciones móviles y cajeros automáticos, para concretar operaciones bancarias.
Además, seguirá habilitada la opción de extracción de efectivo en supermercados, farmacias, estaciones de servicio y otros comercios adheridos para quienes requieran dinero en efectivo y utilicen tarjeta de débito. Estas opciones permitirán que los usuarios mantengan acceso a servicios financieros básicos durante los días de asueto.
En este contexto, es recomendable que los clientes anticipen cualquier trámite que requiera atención presencial en sucursales o gestiones que no puedan resolverse mediante canales digitales. Operaciones como la gestión de cheques, trámites de documentación o consultas específicas deberán realizarse antes de las fechas anunciadas para evitar inconvenientes.
Cómo funcionará el Estado durante las Fiestas
La administración pública también modificará su funcionamiento los días 24 y 31 de diciembre, en las que se aplicará un asueto para los empleados del ámbito nacional, según fue oficializado por el Ejecutivo a través del Decreto 883/2025.
Argumentaron que “tales fechas poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina y para quienes habitan en el territorio de la República Argentina, constituyendo tradicionalmente motivo de reunión, celebración y acercamiento entre familiares y seres queridos”.
El Gobierno señaló que las vísperas —los días 24 y 31 de diciembre— suelen estar dedicadas a los preparativos y traslados previos a los encuentros familiares, por lo que consideró “oportuno facilitar la organización, el descanso y el disfrute de las festividades”, garantizando que las personas cuenten con un tiempo razonable para realizar los preparativos, desplazamientos y actividades propias de esas celebraciones.
El decreto indica además que la medida tendrá un efecto positivo en el sector turístico, al incentivar los desplazamientos internos y el uso de los días no laborables para actividades recreativas. A su vez, aclara que el asueto no genera costos adicionales para el Estado nacional y que “permitirá que todos los argentinos puedan disfrutar de las fiestas en un marco de libertad”.
En el sector privado, la decisión sobre otorgar el día libre quedará a criterio de cada empleador. Si una compañía opta por no prestar tareas en esas fechas, esa jornada no se considerará feriado y no corresponderá una remuneración extra.
Según la normativa vigente, el 24 y el 31 de diciembre se consideran días laborables, por lo que el personal que cumpla funciones recibirá el salario habitual, salvo que la empresa establezca una condición diferente.
Con información de Infobae

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