
El ex Ministro de Gobierno de la Provincia informó que, por acuerdo con el gobernador Gustavo Sáenz, seguirá siendo el representante de Salta ante el Consejo Federal de Inversiones (CFI)


Ingresó a Legislatura el proyecto de ley que reorganiza la estructura del Poder Ejecutivo provincial. Se formaliza la figura de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con rango de ministro. Se fija un máximo de 30 Secretarías de Estado, entre otros puntos.
Política18/11/2025
Ivana Chañi
Un proyecto de ley de organización del Poder Ejecutivo propone en Salta una nueva regulación para las funciones del Gobernador, el Vicegobernador, el Jefe de Gabinete de Ministros, los ocho ministerios, el Secretario General de la Gobernación, las Secretarías y Subsecretarías de Estado. La iniciativa también deroga normas vigentes y habilita al Ejecutivo a reestructurar el organigrama y el presupuesto para adecuarse al nuevo esquema.
El texto establece que el Gobernador ejerce la función gubernativa, es decir, la formulación y dirección de las políticas de la Provincia, y la función administrativa, como titular de la Administración Pública.
Será asistido por el Jefe de Gabinete de Ministros, ocho Ministros y el Secretario General de la Gobernación. Entre sus atribuciones específicas se incluyen:
El Gobernador también es el representante de la Provincia ante la Nación, otras provincias, países extranjeros y organismos internacionales, con facultades para negociar y celebrar convenios y tratados que, con la legislación correspondiente, se convierten en derecho local.
En cuanto a la formación de las leyes, el proyecto ratifica la iniciativa legislativa del Gobernador y su facultad de promulgar u observar total o parcialmente las normas sancionadas por la Legislatura, fijando plazos y mecanismos para el tratamiento de las observaciones.
El Vicegobernador es definido como el nexo institucional entre el Poder Ejecutivo y las Cámaras Legislativas.
Podrá exponer ante la Legislatura las medidas de gobierno, a pedido del Gobernador, y reemplazará al titular del Ejecutivo en caso de:
El proyecto fija un régimen de incompatibilidades para el Gobernador, el Vicegobernador, el Jefe de Gabinete, los Ministros, el Secretario General de la Gobernación, y los Secretarios y Subsecretarios de Estado.
Mientras ejerzan sus cargos, deberán abstenerse de:
Sólo se admite como excepción el ejercicio de la docencia.
El proyecto fija un orden de prelación de las carteras, quedando conformado el gabinete de la siguiente manera:
Además, establece que la Jefatura de Gabinete, cada Ministerio y la Secretaría General de la Gobernación tienen, entre otras, las siguientes competencias comunes:
El proyecto también otorga a estos funcionarios inmunidades similares a las de los legisladores provinciales, sin perjuicio de la obligación de presentarse ante las Cámaras para brindar informes.
La Secretaría General de la Gobernación se configura como el área encargada del despacho de los asuntos del Gobernador, del control legal y técnico de los actos, del registro y numeración de leyes y decretos, y de la elaboración de estadísticas, censos e investigaciones, entre otras funciones.
El texto detalla de manera extensa las competencias de cada cartera:
Jefatura de Gabinete de Ministros: coordinación general de los ministerios, planificación de obras públicas, relaciones con municipios, financiamiento externo (salvo infraestructura), catastro, tierras fiscales, promoción institucional y difusión de la obra de gobierno.
El proyecto habilita al Gobernador a crear Secretarías y Subsecretarías de Estado en el ámbito del Ejecutivo, fijando un tope máximo de 30 Secretarías de Estado. Sus funciones y atribuciones se determinarán por decreto.
Finalmente, la iniciativa:

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