
La investigación inició en el marco de un operativo internacional, donde se detectó la actividad ilícita que se desarrollaba en la ciudad de Salta. En dispositivos digitales secuestrados al acusado, se encontraron más de 60 mil archivos.


El fallo solo tiene validez en esa provincia, pero puede servir como precedente para otras medidas cautelares. En Catamarca, según consta en la causa, la baja de pensiones comenzó en julio.
Judiciales15/09/2025
El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en un plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que se suspendieron en la provincia, y que pague los haberes retenidos a sus titulares.
El fallo, firmado el viernes por el juez Guillermo Díaz Martínez, también prohibió al organismo continuar con las auditorías basadas en la normativa cuestionada y disponer nuevas suspensiones hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa. De cualquier forma, esto último es una decisión que ya había tomado el Ejecutivo la semana pasada.
Esta medida urgente atendió la crítica situación de un colectivo de personas especialmente vulnerables, cuya subsistencia depende de estos beneficios.
La acción de amparo que impulsó este fallo fue presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, varios ciudadanos por derecho propio, y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca.
Estos actores se unieron para demandar al Estado Nacional a través de la ANDIS, con el objetivo de que se declararan nulas las suspensiones de las pensiones por invalidez laboral en el ámbito de la provincia, que se adecuara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que modificó los requisitos para acceder a las pensiones.
Los denunciantes sostuvieron que el mencionado decreto, al derogar normativas anteriores y establecer criterios más restrictivos para el acceso a las pensiones (como la exigencia de una incapacidad total y permanente del 66% y la falta de un vínculo laboral registrado), es inconstitucional. Argumentaron que estas barreras de acceso contradicen directamente los principios de progresividad y no regresividad en materia de discapacidad.
Además, los demandantes señalaron que la forma en que se llevaron a cabo las auditorías fue “irregular y lesiva”. Detallaron que las notificaciones fueron defectuosas y que la distancia entre los domicilios de los pensionados y los centros de atención implicó “una carga irrazonable” para muchos beneficiarios. A ello se sumó la escasa antelación de los avisos para presentarse y los plazos exiguos para asistir a la revisión. En algunos casos, incluso cuando los pensionados se presentaron a las auditorías, no había personal disponible para realizarlas.
En Catamarca, según consta en la causa, la baja de pensiones comenzó en julio. Los titulares de estos beneficios se enteraron de la interrupción directamente por la falta de pago de sus haberes.
Posteriormente, en algunos casos, recibieron notificaciones por carta documento que debían retirar del Correo Argentino, las cuales estaban redactadas en un lenguaje técnico complejo y, según los denunciantes, presentaban defectos en los requisitos exigibles.
Los afectados afirmaron que este procedimiento viciado afectó gravemente su derecho a ejercer defensa en sede administrativa y, con ello, la garantía del debido proceso. Remarcaron que hubo un objetivo deliberado de la Agencia de reducir los costos asociados a la protección de un sector vulnerable de la población. Ante esta situación, consideraron que el amparo era la única vía idónea para restablecer de manera urgente los derechos que, a su entender, fueron vulnerados por normas y procedimientos manifiestamente inconstitucionales y arbitrarios.
El fiscal federal de Catamarca, Santos Reynoso, había dictaminado previamente a favor de la competencia del tribunal, la legitimación activa de los demandantes, la admisibilidad del proceso de amparo y la procedencia de la medida cautelar solicitada.
El juez Díaz Martínez, a su turno, destacó que el Defensor del Pueblo de Catamarca poseía legitimación suficiente para intervenir en la causa, especialmente ante la vacancia del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación y la ausencia de una ley reglamentaria que definiera aspectos relevantes para las acciones de clase.
Cabe destacar que la decisión judicial se tomó sin dar traslado a la parte demandada, considerando la vulnerabilidad del sector socialmente afectado y el carácter alimentario que asumían los haberes de pensión. Es decir que el Estado Nacional -de momento- no tuvo oportunidad de dar una respuesta a la acción.
El juez consideró acreditada la verosimilitud del derecho de los amparistas a no ser privados de sus pensiones sino por causas legítimas, y el peligro en la demora, es decir el riesgo de que la situación se agravara o se causaran daños irreparables si la resolución se retrasaba.
Finalmente, el Juzgado Federal de Catamarca dispuso informar al Registro de Procesos Colectivos para determinar si existían otros procesos con idéntico objeto, sujetos y causa, y, en caso negativo, para inscribir el presente. Esto implica que si bien esta medida cautelar tiene efecto solo en Catamarca, podrá utilizarse como precedente en otros casos.
Con información de Infobae

La investigación inició en el marco de un operativo internacional, donde se detectó la actividad ilícita que se desarrollaba en la ciudad de Salta. En dispositivos digitales secuestrados al acusado, se encontraron más de 60 mil archivos.

Durante la tercera audiencia del juicio por la Causa Cuadernos de las Coimas, el Tribunal Oral Federal 7 resolvió el sobreseimiento del empresario Enrique Pescarmona (ex-IMPSA), tras confirmarse que padece "demencia tipo Alzheimer".

El concejal Fernando Emanuel Martínez (Exaltación de la Cruz) presentó el segundo amparo judicial ante el Juzgado Federal de Campana para frenar la venta del 44% de Nucleoeléctrica Argentina S.A.

La expresidenta reiteró por escrito su inocencia y cuestionó la investigación como “deliberada en su contra” ante el TOF 7.

Asesora de Incapaces advirtió que las tecnologías y el acceso temprano a pantallas generan nuevos escenarios de vulnerabilidad en la infancia. Pidió fortalecer prevención y contención.

La asesora de Incapaces Claudia Flores Larsen destacó la importancia del derecho de los niños a expresar su opinión en todos los procesos que los afectan y reconoció que la demanda actual es “altísima y compleja”.

Este sábado se inició una mesa de negociación convocada por el Gobernador junto al Ministro de Salud. El conflicto estalló cuando el IPS resolvió rescindir el contrato.

Franco Colapinto fue confirmado en la 15ª posición para el Gran Premio de Las Vegas. La FIA determinó que Colapinto no recibirá penalización deportiva, pues la infracción recayó sobre su equipo, Alpine

La agenda de fútbol promete súper acción con Lanús como gran protagonista en la final de la Copa Sudamericana ante Atlético Mineiro.

Un mural homenaje a Ángel Di María fue vandalizado en Rosario con el mensaje "ladrón mercenario", tras la polémica coronación de Rosario Central como campeón de la Tabla Anual.

El joven club Deportivo LSM, fundado por Luis Suárez y que cuenta con la participación y apoyo de Lionel Messi, se coronó campeón de la Divisional D en Uruguay este sábado.