
Fallo histórico en Jujuy: la Justicia reconoció a los animales como sujetos de derecho
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Aunque el consumidor tenía libre deuda, recibió mails, llamados y amenazas legales. Un fallo determinó que hubo daño moral y conducta abusiva.
Sociedad07/08/2025Un banco fue condenado a indemnizar a un cliente por daño moral y daño punitivo tras haberlo incluido de forma injustificada en la Central de Deudores del Banco Central, a pesar de que contaba con un libre deuda. El caso fue analizado por el abogado Napoleón Gambetta en su columna por Aries, quien destacó la gravedad de la situación y el desgaste emocional que atravesó la víctima durante casi cinco años de reclamos.
Todo comenzó a fines de septiembre de 2019, cuando un usuario decidió dar de baja su tarjeta de crédito Visa. Antes de hacerlo, consultó con el banco si tenía alguna deuda pendiente. La respuesta fue negativa y se procedió a cerrar la cuenta. Sin embargo, en octubre recibió un mail intimidatorio que decía: “Somos el Banco, usted debe determinado monto de dinero”.
El cliente respondió recordando que se le había asegurado que no había saldos impagos. Ante la insistencia del banco, acudió a Defensa del Consumidor, donde en una audiencia el propio banco ratificó la baja de la tarjeta y entregó un certificado de libre deuda. Parecía el cierre del conflicto.
A los siete meses, comenzó a recibir nuevos correos reclamándole la misma supuesta deuda. Al principio no respondió, amparado en el libre deuda. Más adelante, incluso recibió un llamado de un estudio jurídico que lo amenazó con iniciar acciones judiciales y un embargo preventivo si no pagaba.
En septiembre de 2022, harto del acoso, el cliente respondió con un extenso correo al banco, en el que explicó toda la situación. La contestación de la entidad financiera fue escueta y contundente: “Usted tiene deuda”. Al regresar a Defensa del Consumidor, esta vez el banco ni siquiera se presentó.
El caso derivó en una demanda judicial. En primera instancia, el juzgado falló a favor del consumidor, señalando que hubo “un daño moral evidente” por el desgaste emocional, los años de reclamos y la angustia derivada de una deuda inexistente.
“El banco tuvo años para decir ‘me equivoqué’, pero eligió hostigar al cliente hasta llevarlo a juicio”, resumió Gambetta, y agregó: “Hubo una lesión psíquica, no física, pero real, por el estrés, el desgaste y la pérdida de tiempo que esto generó”.
El fallo ordenó al banco pagar $600.000 por daño moral y $1.000.000 adicionales como daño punitivo, una figura que se aplica cuando hay una conducta especialmente grave y deliberada contra un consumidor, con el objetivo de desalentar futuras prácticas similares.
“La reflexión que queda es clara: esto fue algo alevosamente ilegal y costó tres años de la vida de una persona por no corregir a tiempo un error”, concluyó el letrado.
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