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El Gobernador promulgó la Ley 8490, que establece nuevos plazos para la vigencia de proyectos legislativos y deroga la antigua Ley 2389, vigente desde 1949.
Salta16/04/2025
Ivana Chañi
Este miércoles el Poder Ejecutivo de Salta promulgó la Ley Nº 8490, sancionada por la Legislatura el 26 de marzo del mismo año. Esta normativa establece que todo proyecto de ley que no obtenga tratamiento y media sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en el que tuvo entrada, o en el siguiente, se tendrá por caducado. Además, si un proyecto obtiene media sanción en la Cámara de origen, su vigencia se prorroga por un año más en la Cámara Revisora.​Cámara de Senadores
La ley exceptúa de esta disposición a los proyectos de reforma integral de códigos. Asimismo, si un proyecto obtiene media sanción y existe otro de igual naturaleza y finalidad que no hubiera sido acumulado, este último caducará sin perjuicio del tiempo transcurrido desde su presentación.​
Los presidentes de las comisiones de ambas Cámaras Legislativas deberán elevar a la Secretaría Legislativa correspondiente la nómina de los asuntos comprendidos en esta ley. Esta nómina se incluirá en los Asuntos Entrados de la Primera Sesión Ordinaria de cada período para su consideración; una vez aprobados, sin más trámite, serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por Secretaría.​
La Ley 8490 también establece que los asuntos pendientes con despacho de comisión y las iniciativas de los particulares caducarán en virtud de la presente ley. Cada Cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyectos de ley que se hubieran sometido a su consideración. Finalmente, se deroga la Ley Nº 2389 (Original 1111) de Caducidad de Expedientes Parlamentarios y toda otra norma que se oponga a la presente.

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