
ARCA redefine el mapa de grandes contribuyentes y endurece la fiscalización

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció los nuevos criterios y procedimientos para la clasificación de grandes contribuyentes. Dicha medida se concretó a través de la Resolución General 5670/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial. De este modo, la DGI (uno de los organismos que integra la Agencia) se ocupará de coordinar las acciones de fiscalización, percepción y aplicación de tributos interiores y recursos de la seguridad social para un segmento específico de contribuyentes, según criterios objetivos previamente definidos.
La decisión se encuadra bajo la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Dirección General Impositiva (DGI).
En este contexto, la DGI se ocupará de coordinar las acciones de fiscalización, percepción y aplicación de tributos interiores y recursos de la seguridad social para un segmento específico de contribuyentes, según criterios objetivos previamente definidos.
ARCA define nuevos criterios para la clasificación de grandes contribuyentes
De esta manera, el artículo primero de la RG 5670/2025 establece que dicha área “será la encargada de determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación” considerando los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas que se establezcan.
En cuanto a los criterios que se tendrán en cuenta se destacan la magnitud de las obligaciones tributarias activas, las declaraciones juradas presentadas y el volumen de ventas y exportaciones. También se contemplarán la cantidad de empleados, los movimientos de fondos, las operaciones con divisas, las tenencias patrimoniales y las relaciones comerciales o societarias. La metodología también contempla la capacidad operativa de las unidades administrativas a cargo de gestionar a los contribuyentes incluidos.
Las revisiones sobre dicho listado —considerado a partir del volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo o por control— se realizará en un periodo de dos años conforme lo establece el texto. En ese sentido, la normativa señala que “la nómina de contribuyentes y responsables prevista en el artículo precedente se revisará con una periodicidad bienal”.
Con información de Ámbito


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