
El cotitular Jorge Sola afirmó que la reforma está "viciada" y sin consenso. Advirtió que cualquier intento de debilitar la representación gremial será considerado inconstitucional.


El fallo del juez federal apunta a garantizar el derecho a una alimentación adecuada para las personas en situación vulnerable y establece un monitoreo mensual de los avances.
Argentina01/11/2024
El juez Walter Lara Correa, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 7, le ordenó al Estado Nacional mantener los programas de entrega de alimentos a comedores y merenderos comunitarios en todo el país. Según pudo saber TN, en el ministerio de Capital Humano estudian el fallo y en las próximas horas emitirían una respuesta oficial.
La resolución responde a un amparo promovido por la Unión de los Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) junto con el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y en el que adhirieron otras asociaciones. La defensora pública Florencia Plazas también acompañó la acción en representación de niñas, niños y adolescentes cuyos derechos a una alimentación adecuada se veían vulnerados.
Los demandantes solicitaron que se garantice el derecho a la alimentación adecuada y la seguridad alimentaria y nutricional de las personas que asisten a estos comedores, proporcionando alimentos de calidad, adecuados y suficientes, en cumplimiento con los principios de progresividad y no regresividad de los derechos sociales.
En una decisión de más de cien páginas, el juez Lara Correa subrayó que “la solución se circunscribe al mantenimiento de los programas de alimentación vigentes”, y que la continuidad de estas políticas públicas es una herramienta esencial para garantizar el principio de igualdad y no discriminación, asegurando así que el Estado Nacional no incurra en responsabilidad internacional.
La sentencia ordena específicamente la continuidad de los programas del Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, el Programa Alimentar Comunidad, el Programa Prestación Alimentar y el Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG 20/004, resguardando así el principio de no regresividad en derechos humanos, conforme a la Observación General N° 19 del Comité de los Derechos del Niño (2016).
El juez, no obstante, aclaró que esta decisión no limita las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para revisar, reestructurar o auditar los programas, siempre y cuando se mantenga el derecho a la alimentación del colectivo destinatario de forma efectiva.
Además, el Ministerio de Capital Humano deberá informar mensualmente sobre el desarrollo y alcance de estos programas, incluyendo la cantidad de personas alcanzadas y la ubicación de cada comedor o merendero.
También, el juez ordenó que el Estado Nacional informe sobre los convenios y políticas alimentarias desarrolladas en conjunto con los gobiernos provinciales y municipales para atender a sectores vulnerables, de acuerdo con las competencias de cada jurisdicción.

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