Aseguran que con la desregulación de las obras sociales, se desfinanció a la salud

Apuntan a un interés económico del gobierno de Javier Milei, en beneficio de las prepagas. “Se desfinancia a todo el sistema de salud”, advirtió Jorge Guaymás, en Aries.

Política23/02/2024Ivana ChañiIvana Chañi

jorge guaymás en aries

En “Derechos del Mundo del Trabajo” por Aries, el sindicalista y dirigente político, Jorge Guaymás se expresó sobre el decreto del presidente Javier Milei desregulando las obras sociales.

Guaymás consideró que la medida afecta al conjunto de los argentinos ya que según aseguró, “desfinancia a todo el sistema de salud”.

El dirigente sindical, buscando encontrar los fundamentos de Milei, apuntó a supuestos beneficios para las prepagas y el empresariado.

En su análisis focalizó en las diferencias entre las obras sociales y las prepagas remarcando algunos puntos.

Entre ellos mencionó que las prepagas son más costosas, representando el 20% de aporte, mientras que, las obras sociales en el asalariado es de un 10% y en monotributistas el 15%, detalló.

Por otro lado, marcó la diferencia en la “proximidad, vinculación y complementación” de las obras sociales con los afiliados, como así también la variedad de servicios y las redes de solidaridad.

“La prepaga no tiene la obligación de proximidad con el adherente, solo una instancia comercial porque es el resultado de lo económico; nosotros tenemos el acompañamiento social y solidario”, completó Jorge Guaymás en Aries.

jorge guaymás en ariesConsideran que la desregulación de las obras sociales es un ataque de Milei al movimiento obrero

A través del decreto 170/2024, el Ejecutivo Nacional estableció la reglamentación para desregular las obras sociales, algo que alcanzará a más de 14 millones de trabajadores que están en relación de dependencia tanto del sector público como privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas, y a los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

“El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”, expresa la norma publicada el 21 de febrero.

 

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