En Salta, los colegios privados no podrán retener la documentación de alumnos por falta de pago

También se prohíbe hacer pública la situación de morosidad del estudiante.

Educación 10/01/2024 Ivana Chañi Ivana Chañi

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Mediante el Decreto N° 4 –publicado este miércoles en el Boletín Oficial-  el gobernador, Gustavo Sáenz promulgó la Ley Provincial N° 8413.

El 7 de diciembre de 2023, el Senado salteño aprobó en definitiva la Ley N° 8413 -con sus modificaciones en la Ley 7.934- que prohíbe a los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada “alegar como causal de negativa, obstrucción restricción o menoscabo del derecho a la asistencia regular a clases y actividades institucionales y pedagógicas durante el período lectivo en curso, la falta de pago de cuotas o aranceles”.

classroom-2093744_1280Colegios privados no podrán retener documentación de alumnos que adeuden cuotas

Asimismo, a través de la incorporación del artículo 3° bis de la Ley 7.934 se prohíbe “retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y toda otra documentación oficial de alumnos/as que registren morosidad en el pago de cuotas o aranceles”.

En tanto, en el artículo 3° ter de la mencionada Ley, se prohíbe en los Institutos Educativos Públicos de Gestión Privada “actos u omisiones de hostigamiento, exclusión y discriminación motivados en la morosidad en el pago, de cuotas o aranceles. A los efectos del presente artículo, se considera acto discriminatorio publicar por cualquier medio la deuda en concepto de cuotas o aranceles del alumnado, debiendo gestionar el cobro de los mismos exclusivamente con padres, madres, tutores o representantes legales”.

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Esta medida atañe tanto al sector público como privado. El inicio del ciclo lectivo estaba previsto para el próximo lunes 26 de febrero, tanto para el nivel primario como secundario, pero fue modificado y comenzarán el lunes siguiente.

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