
El fiscal penal Ruiz de los Llanos, inició actuaciones de oficio tras un enfrentamiento entre dos reclusos. Según la información uno de los internos tuvo que ser trasladado tras recibir seis puñaladas.
Según el fallo resuelto por el Tribunal de Impugnación Sala IV, la prestación de servicio de transporte contratado mediante la aplicación UBER es ilegal. Y ratificó las facultades de la AMT para el secuestro y la imposición de multas.
Judiciales27/09/2023El Tribunal de Impugnación Sala IV, distrito centro, ratificó a través de un fallo la ilegalidad de la operación de la plataforma UBER en la provincia de Salta.
Entre los fundamentos del fallo se establece que: “… quien quiera ser prestador del servicio deberá adecuarse a las modalidades autorizadas y en caso que pretendiera realizar una modalidad distinta, deberá solicitar su autorización ante la autoridad competente.”, es decir ante AMT.
En el mismo sentido amplia el sentenciante que: “… toda actividad que implique el transporte de pasajeros, requiere previamente la autorización de la Autoridad de Aplicación.
Por ende va a ser legal el transporte automotor de pasajeros cuando se tenga el permiso estatal otorgado por la AMT, y será ilegal entonces cuando no se lo tiene”.
El fallo también indica que “… la AMT tendrá a su cargo facultades sancionatorias por sí mismas, las que incluyen medidas preventivas, tales como el secuestro de la unidades en infracción, y coercitivas, como la aplicación de multas e inhabilitaciones.”
La sentencia también establece que “el conductor y/o vehículo que no cuente con la habilitación, cae bajo el concepto de ilegal, y por ende resulta merecedor de una sanción”.
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