Diputados buscan avanzar sobre la protección del derecho a la intimidad con una contravención

Hay proyectos de ley en el Congreso de la Nación que esperan su tratamiento. Advierten sobre la necesidad de tipificar el delito de difusión de contenido íntimo sin consentimiento.

Salta25/07/2023Ivana ChañiIvana Chañi

ley-Olimpia

En comunicación con Aries la diputada provincial, Socorro Villamayor, brindó detalles de la iniciativa que será tratada este martes en la Cámara tras retomar la actividad parlamentaria luego de dos semanas de receso.

Por medio del Proyecto de Ley: Expediente 91-47.611/23 Diputados pretenden incorporar el Título II – “Identidad Digital de las Personas, del Libro Segundo, Parte Especial del Código Contravencional de Salta (Ley 7135), los artículos 46, 47, 48, 49 y 50 referente a que será sancionado con arresto de hasta 30 días o multa de hasta 30 días el que difunda, publique, distribuya, facilite, ceda o entregue a terceros imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo, sin el consentimiento de la persona, y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica”.

Foto-celularesProponen establecer una contravención ante la difusión de contenido íntimo sin consentimiento

Al respecto, la legisladora aclaró que si bien la acción es repudiable, a nivel nacional “existe una importante laguna” con acciones que no están configuradas como delitos, tales como cuando alguien en el marco de la intimidad  se toman imágenes sin consentimiento y luego se las expone, o cuando se trata de la etapa previa con hostigamiento e intimidación para que la víctima realice determinada acción.

Villamayor explicó que si bien puede ser aparejado con el delito de extorsión, aclaró que a diferencia del derecho civil, en el derecho penal no existe la analogía y debe reunir las condiciones taxativamente establecidas por la ley para ser tipificado como tal.

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En este sentido, lamentó que en el Congreso de la Nación proyectos de ley como “Olimpia” y Belén” no hayan sido tratadas, respectivamente la primera modifica procedimentalmente la ley de violencia de género, mientras que la segunda crea la figura de violencia digital, precisó.

“Estas problemáticas están contempladas en el ideario colectivo y hay necesidad de que estos proyectos sean leyes”, subrayó.

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