
Así se pagará a los trabajadores por el fin de semana largo

Este próximo fin de semana largo se conmemora el 17 de junio, el paso a la Inmortalidad del general Martín Miguel de Güemes, el 20 es el día de la Bandera en conmemoración de la muerte del general Manuel Belgrano, mientras que el lunes 19 es feriado puente con fines turísticos.
En este sentido, la Secretaría de Trabajo dependiente del ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, informa que para estos tres días el empleado que trabaje, deberá cobrar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Cabe señalar que son feriados nacionales los días en los que, por conmemoración o festividad patriótica, histórica cívica o religiosa, el Estado determina que no se trabaja en todo el ámbito del país.
En cambio, los días laborables responden a los mismos motivos que los feriados, pero se identifican con conmemoraciones religiosas, como es el jueves santo en todo el país, y determinados días para los trabajadores o empleadores que profesan la religión judía o musulmana. La diferencia con los feriados, radica en que es facultad del empleador, trabajarlos o no. En caso de optar como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.







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