Violaciones a la libertad de expresión en Salta

Opinion 02 de marzo de 2023 Por Natalia Buira
A raíz de las presentaciones de la Sra. Intendenta capitalina ante el Ministerio Público Fiscal Federal como del Sr. Gobernador propiciando la actuación del Ministerio Público Fiscal Provincial.
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A raíz de las presentaciones de la Sra. Intendenta capitalina ante el Ministerio Público Fiscal Federal como del Sr. Gobernador propiciando la actuación del Ministerio Público Fiscal  Provincial contra  publicaciones de portales digitales alegando que son fake news o noticias falsas, cuando disponen de sitios digitales oficiales no solo para desmentir sino sobre todo para documentar dicha desmentida, es que actitudes como estas violan abiertamente la libertad de expresión y el derecho de información de todos los ciudadanos y eso por esto que deseo recordar en esta ocasión el caso Fontevecchia contra la República Argentina, ya que el 27 de octubre del año pasado en este mismo espacio semanal me referí al caso Kimel contra la República Argentina: El caso Kimel

En noviembre de 1995 hubo dos publicaciones  donde se vinculaba al entonces presidente de la Nación Carlos Menem a un presunto hijo no reconocido. El presidente Menem demandó civilmente a Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, de la Editorial Perfil SA con el objeto de obtener un resarcimiento económico alegando un supuesto daño moral causado por la supuesta violación al derecho a la intimidad consecuencia de las publicaciones de la revista. En el año 2001 el expediente llegó a la Corte Suprema donde se confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial que había condenado a los periodistas a pagar una suma de dinero en concepto de indemnización aunque mermó dicho monto.

Los periodistas descontentos con el fallo recurrieron al sistema interamericano de derechos humanos ya que el derecho a la libertad de expresión había sido violado por la sentencia de la Corte Suprema y el Estado Argentino era responsable ya que no se trataba de un ciudadano común  sino  de una figura pública como el presidente de la nación.

En el año 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos le da la razón a los periodistas argentinos y establece que el Estado Argentino debe dejar sin efecto la condena civil impuesta y reintegrar los montos pagados en concepto de una indebida indemnización. 

La Corte Interamericana dijo en la sentencia que:

 “45.  Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática… el Estado no sólo debe  minimizar las restricciones a la circulación de la información sino también  equilibrar, en la mayor medida de lo posible, la participación de las distintas  informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo”.

 “60.  El diferente umbral de protección del funcionario público se explica porque se  expone voluntariamente al escrutinio de la sociedad, lo cual lo puede llevar a  un mayor riesgo de sufrir afectaciones  a  su derecho a la vida privada. En el presente caso se trataba del funcionario  público que ostentaba  el más alto cargo  electivo de su país, Presidente de la Nación y, por ello, estaba sujeto al  mayor escrutinio social, no solo sobre sus actividades oficiales o el ejercicio  de sus funciones  sino también sobre  aspectos que, en principio, podrían estar vinculados a su vida privada pero que  revelan asuntos de interés público”

Así diré que quien puede lo más, puede lo menos y si pueden los periodistas hablar sobre un hijo no reconocido de un presidente de la nación y la Corte Interamericana ha dicho que aplicarle una sanción de indemnización civil viola la libertad de expresión cuanto más la vulnera la criminalización de la libertad de expresión recurriendo al Ministerio Fiscal tratándose  las publicaciones sobre cuestiones de interés público que afectan bienes sociales  y siendo funcionarios electivos del más alto nivel municipal y provincial. La Sra. Intendenta y el Sr. Gobernador deben cesar inmediatamente en esta actitud inconstitucional y anticonvencional de criminalizar la libertad de expresión de portales digitales ya que son actitudes propias de gobernantes autoritarios que avasallan los derechos humanos.

Concluiré recordando la Declaración de Salta sobre “Principios de Libertad de expresión en la era digital” que aprobó la Sociedad Interamericana de Prensa en octubre de 2018 justamente en nuestra ciudad, que en su principio décimo dice textualmente: “La diseminación maliciosa o deliberada de desinformación por parte de actores estatales o privados puede afectar la confianza pública. La desinformación no se debe combatir con mecanismos de censura ni sanciones penales, sino con la adopción de políticas de alfabetización noticiosa y digital”, principio este que es de aplicación para el caso de llegar a ser verdaderamente noticias falsas y no solamente un pretexto o excusa para restringir las publicaciones que no los benefician a los gobernantes en épocas electorales. Con estas acciones de investigación penal persiguen el resultado evidente y disvalioso de la autocensura, tanto para el afectado  como para otros potenciales críticos de la actuación de los servidores públicos.

 

Natalia Buira

Master en Derechos Fundamentales

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