Ética judicial

Hoy quiero reflexionar sobre importancia de recuperar la credibilidad en el sistema de justicia, sin la cual se multiplican los conflictos y la violencia. Es que los jueces, esas personas que pueden tomar decisiones que afecten nuestra libertad, nuestro patrimonio, nuestras relaciones familiares, deben ser y también parecer, personas no solamente formadas en derecho, sino éticamente intachables y, por supuesto deben estar sujetas a control democrático.

Opinión13/01/2023

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Los jueces no son elegidos por el voto popular, por lo tanto, su legitimidad se asienta en su imparcialidad, en sus modos de actuación, en la sujeción a la Constitución y a las leyes, en su argumentación y fundamentación. Los jueces deben tener presente que la finalidad de su función es realizar la justicia por medio del Derecho, por lo que la defensa corporativa que avasalla derechos de los justiciables es una actitud reñida con el respeto a los derechos humanos que están llamados a salvaguardar.

Cuando la actuación de los jueces no cumple con los principios de independencia, imparcialidad, integridad, motivación de las decisiones, equidad, prudencia, transparencia, capacitación, están incurriendo en “mala conducta” y “mal desempeño” y, por lo tanto, deben ser responsables ante la sociedad.

El juez, con sus actitudes y comportamiento debe poner de manifiesto que no recibe influencias, sean directas o indirectas, por ejemplo a través de algún colaborador, de ningún otro poder sea público o privado,  ya sea del poder político, económico, mediático. Tampoco deben recibir influencias del mismo Poder Judicial. Es por ello que la facultad disciplinaria sobre los jueces a cargo del Superior Tribunal afecta la independencia interna de los jueces. Es una de las fallas del diseño institucional en Salta. A nivel nacional fue una de las razones por las cuales el Congreso había modificado la ley del Consejo de la Magistratura. Justamente para proteger la independencia interna de los jueces se debía evitar que sea presidido por el Presidente de la Corte.

Al juez no solo se le exige éticamente que sea independiente, sino también que no interfiera en la independencia de otros colegas[1]. Esto se torna particularmente importante en los casos en que los jueces actúan en causa propia, como lo vivimos en Salta. Jueces prohibiendo que familiares de Luján Peñalva se acerquen a los tribunales de justicia actuaron, a mi criterio, por fuera de los estándares éticos. Utilizaron el poder conferido por la sociedad para amordazar la libertad de expresión y  castigar a quienes reclaman verdad y justicia.

El juez viola la imparcialidad cuando su comportamiento refleja favoritismo, predisposición o prejuicio. El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad,  y aun en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así[2].

El juez debe actuar también con responsabilidad institucional, esto es, debe estar dispuesto a responder voluntariamente por sus acciones u omisiones[3]. Está también obligado a mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas dirigidas a sus decisiones y comportamientos[4]. Estos mandatos, junto con la integridad de la conducta, son directa consecuencia de que el ejercicio de la  función supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos[5]. 

Si la razón de ser del sistema de justicia es el resolver conflictos para evitar la violencia, la ciudadanía debe poder confiar en las decisiones de los jueces. Porque si la justicia no es creíble, si sus decisiones no se consideran legítimas, es muy probable que el conflicto no solo no se resuelva sino que se profundice. Es exactamente lo que estamos viviendo frente a la decisión de la Corte Suprema sobre distribución de recursos de coparticipación federal, materia que es constitucionalmente privativa del Congreso Nacional.

Las causales de destitución de jueces por “mala conducta”[6] y por “mal desempeño”[7] están previstas tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial. Estos conceptos, que parecen un tanto abiertos, no lo son en tanto la Ley de Ética Pública y el Código Iberoamericano de Ética Judicial definen normativamente su contenido.

La Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública[8] es reglamentaria del artículo 36 de la Constitución Nacional,  por tanto, de obligatorio cumplimiento en todo el país e incluye a los magistrados. En su articulado se señalan las pautas de lo que se considera un comportamiento ético, y se establece que será requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública[9]. Es decir, la norma explicita los enunciados constitucionales de “mala conducta” y “mal desempeño”. También lo hace el Código Iberoamericano de Etica Judicial, que tanto a nivel nacional como provincial forma parte de la normativa a cumplir por jueces y funcionarios[10]. 

La falta de creación de un Tribunal de Ética Judicial o de una Comisión de Consultas Eticas,  lleva a que, en caso de detectarse conductas reñidas con las normas señaladas, el caso deba ser expuesto ante los órganos con competencia disciplinaria, que es el Juicio Político para los miembros de Cortes de Justicia, y Jurado de Enjuiciamiento para el de jueces inferiores.

Es imprescindible abordar un diálogo constructivo para realizar los cambios institucionales que permitan recuperar la confianza en el sistema de justicia. Esto implica custodiar la legitimidad no solamente de los que imparten el derecho, sino también de las decisiones.

Como afirma Martín Böhmer en el prólogo al Código Iberoamericano de Ética Judicial, es tiempo de profundizar en la tarea de atender a la ética profesional, ya que de ella depende, en parte, la legitimidad y la justicia de nuestra democracia constitucional.

 

Hasta la próxima 


 
[1] Artículos 3 y 7 del Código Iberoamericano de Etica Judicial.
[2] Artículos 10 y 11 del mismo Código.
[3] Artículo 44.
[4] Artículo 52, Código Iberoamericano de Etica Judicial.
[5] Artículos 53 y 55, del mismo.
[6] Constitución Nacional, artículos 110 y 160. Constitución de la Provincia, artículos 53 y 160.
[7] Constitución Nacional artículo 53, Constitución Provincial artículo 160.
[8] Ley 25.188.
[9] Artículos 2 y 3 ley 25.188.
[10] Acordada 12128 año 2016.

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