Aportes para la reforma de la Constitución de Salta

Para reformar la Constitución, previamente la Legislatura debe dictar una ley estableciendo cuáles son los temas que deben ser tratados en la reforma. Es lo que se denomina facultad preconstituyente de la Legislatura.

Opinión19/10/2021 Santos Jacinto Dávalos

inconstitucionalidad

Así se ha procedido en Salta convocando a reformar la duración del mandato de la Corte de Justicia, del gobernador y vice, de los Intendentes y concejales y también la de los senadores y diputados. Se agregó establecer el modo en que la oposición al gobierno forme parte de la Auditoría de la Provincia.

En el proyecto enviado por el Gobernador, finalmente aprobado por ley, en sus considerandos precisa que es necesario analizar la duración del mandato de los miembros de la Corte de Justicia, para asegurar la independencia del Poder Judicial. Pero no autoriza expresamente a modificar la forma de designación de los Jueces de Corte, su integración, los requisitos para ser designados y finalmente como se asegura la independencia de todos los miembros del sistema judicial: los fiscales y el Procurador general; los defensores y el Defensor General, y Jueces, Camaristas y Jueces de Corte.

Nuestra constitución ordena señalar materias para la reforma. Y en este caso solo se habilitaron artículos e incisos, violando una disposición expresa de la Carta Magna Salteña. La materia puede ser el Poder Judicial; el Ministerio Público; el Poder Legislativo; el juicio político; el Jurado de Enjuiciamiento; el sistema electoral, o cualquier tema que englobe todos los componentes de uno de los aspectos de nuestra Constitución. Por esta razón se han iniciado acciones judiciales tendientes a invalidar el llamado y la selección de convencionales. Otras por que en la ley utilizada para elegir convencionales no se ha respetado el principio de igualdad del voto consagrado en la Constitución Nacional. El elenco gobernante, con el 43% de los votos emitidos obtuvo 38 convencionales y el 57% restante, aunque en diferentes partidos, consiguió 22 convencionales. Estos juicios todavía esperan tratamiento por nuestra Corte de Justicia.

Actualmente a los miembros de la Corte de Justicia los nombra el gobernador con acuerdo del Senado y cuando se les vence el mandato de seis años, el Poder Ejecutivo los vuelve a nombrar o no, sin ninguna explicación. Los jueces de Corte quieren seguir en sus cargos, y como dependen de la buena voluntad del Gobernador, hacen buena letra para que no se enoje y los vuelva a nombrar. 

Un gobernador que puede permanecer 12 años en funciones, como ocurrió con Juan Carlos Romero y Urtubey, puede nombrar dos veces a los miembros de la Corte y de ese modo se altera la independencia del Poder Judicial, vulnerándose el principio republicano de total independencia de los tres poderes, que se controlan uno a otro, por un sistema de pesos y contrapesos. Si un poder pierde independencia, casi siempre en favor del Gobernador, la república deja de existir.

Por ello es importante que el gobernador, en los considerandos del decreto de convocatoria, haya señalado la necesidad de asegurar la independencia de la Corte de Justicia, adecuando la duración de sus mandatos con los del gobernador de la provincia.

Un juez federal de apellido Schiffrin, debía dejar de ser Juez al cumplir 75 años de edad, tal como lo señala la Constitución Nacional reformada en el año 1994. Como quería seguir siendo juez después de los 75 años, inicia un juicio para que se declare inconstitucional la reforma de 1994 en este punto. El argumento era que la Convención Constituyente había tratado un tema no incluido en la ley de convocatoria, surgida a partir del Pacto de Olivos entre Menem y Alfonsín, que estableció un Núcleo de Coincidencias Básicas que no podía ser alterado. Antes, todos los jueces, incluyendo a los Jueces de Corte, continuaban en sus funciones mientras durase su buena conducta. O   sea que eran jueces vitalicios. En 1994, reitero, se fija el tope de edad en 75 años. 

La Suprema Corte de Justicia, en fallo dividido, expresó que la soberanía popular otorga a los procesos de reforma constitucional el más alto grado de legitimidad y sus decisiones solo pueden invalidarse si se prueba una clara y manifiesta violación de las facultades otorgadas por la ley de convocatoria. Entendió que la reforma de 1994, al señalar el tope de 75 años de edad como fin de su mandato, a pesar de no haber sido expresamente incluída, estaba implícitamente habilitada para su tratamiento y rechazó la demanda. La Corte modificó así su criterio anterior.

Este precedente es el que está siendo utilizado por los convencionales que, como modo de garantizar una Justicia Independiente, quieren que los Jueces de Corte sean seleccionados mediante un concurso integrado por Jueces y catedráticos prominentes. De este modo desaparecería la gratitud por haber sido designados por el gobernador, y se afianzaría la independencia de la Corte. Asimismo intentan consignar en la Constitución el número de miembros de la Corte, pues actualmente se fija por ley. 

La independencia del Poder Judicial consiste en que cada fiscal, cada juez y cada camarista pueda actuar sin presiones externas. Ni tampoco presiones internas. Por ello también se busca que ni el Ministerio Público ni en el Poder Judicial, sus máximas autoridades puedan realizar presión sobre las decisiones de los magistrados inferiores.

La integración de nuestra Corte de Justicia no respeta una carrera judicial. No hay obligación de nombrar a un camarista, por ejemplo. En muchos lugares del mundo es obligatorio nombrar camaristas. Más aún, los representantes de la carrera judicial son elegidos por ellos mismos.

En mi próxima columna voy a citar ejemplos de cómo se designan, cómo se integran y la duración de los mandatos. Allí expresaré mi opinión personal al respecto. Adelanto que propugno capacitación permanente y exámenes periódicos para la permanencia en el cargo.  En algunos casos se los elige por el voto popular, en otros son vitalicios, en otros son períodos cortos renovables, y especialmente en los tribunales constitucionales, son por períodos fijos y sin renovación.

Tanto en la Constitución Nacional como en la nuestra se garantiza el derecho de cada uno de sus habitantes a peticionar a las autoridades. Y ello incluye a la Convención Constituyente. Los salteños y salteñas tenemos el derecho de formular nuestra postura personal o colectiva y pedir a la Convención su tratamiento. Con amplitud, como ha fallado la Corte Suprema de Justicia en el caso Schiffrin.

Todo lo expresado, los juristas ya lo conocen. Por ello esta columna está dirigida a las personas sin estudios especializados, para que comprendan el proceso de convocatoria y el funcionamiento de la Convención Constituyente.

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