Rechazaron un pedido de revisión de la prisión preventiva de Pablo Marcelo Rangeón

La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, rechazó el pedido de revisión de la prisión preventiva formulado por la defensa de Pablo Marcelo Rangeón, quien se encuentra provisoriamente imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado.

Judiciales19/07/2021

PABLO-RANGEON

Roberto  Adrián  Reyes  y  Luciana  Andolfi,  en ejercicio de la defensa del imputado, habían solicitado que  se  disponga la  inmediata libertad de  su defendido  con  la  imposición  de  medidas  sustitutivas.

La jueza recordó que   el   acusado   Pablo   Marcelo   Rangéon   se encuentra   con   prisión   preventiva   firme   desde   el  11 de marzo de 2021.

Señaló que “la  defensa  técnica  pretendió  fundamentar  su  pedido  de revisión en una  modificación de uno de los requisitos previstos por el artículo 386  del  CPP,  concretamente   la  `existencia  de  elementos  de  convicción suficientes para sostener por probable la participación punible en los hechos investigados´”. Al  respecto,  la magistrada sostuvo que “a  los efectos de disponer la prisión preventiva en el sistema procesal penal vigente, no se precisa de pruebas, sino solo de elementos de convicción suficientes, los que serán eventualmente pruebas si es que se los ofrece y produce en la etapa procesal oportuna (...) De  tal  modo,  que  la  referencia de  la defensa  en  este  estadio  procesal  a  la  inexistencia  de  pruebas  en  contra  de Rangeón,  resulta  errada.  Entiendo al  respecto, que  todas  las  circunstancias aludidas  por  la  defensa  podrán  hacer  parte  de  su  teoría  del  caso  para  ser expuestas eventualmente en un plenario oral y público en el que se deslinde la responsabilidad criminal que le podría corresponder a Rangeón”.

La jueza de Garantías 8 consideró adecuada la aplicación  en  firme  de  una  pena  privativa  de  la  libertad al imputado en razón de  la escala penal de  los tipos penales  endilgados,  que tornan  inaplicable  el  artículo  26  del  Código  Penal. Además, consideró necesaria una valoración de  la  naturaleza  de  los  hechos, constitutivos  de  violencia  de  género, y destacó  los  compromisos internacionales  asumidos  por  la  República  Argentina  en  la  materia.

Hizo referencia al “aprovechamiento  de  la indefensión, el  grado de participación en el  hecho  y  la  forma de comisión, en tanto   como   denominador   común,   el    acusado    habría   aprovechado    la circunstancia de contar con una empresa o agencia de modelos para desplegar la conducta dolosa en perjuicio de las víctimas”. En este sentido, la jueza sostuvo que debe valorarse la posición que  tenía  el  acusado  respecto  de  las  denunciantes  y  el  modus  operandi  en cada uno de los casos.

“En  caso  de  recaer  condena  en  juicio  en  estas actuaciones, la  pena  que se  imponga  será  indefectiblemente  de  prisión  de ejecución efectiva, por lo que dicha circunstancia resulta un parámetro a tener en  cuenta  para  decidir  acerca  del  peligro  de  fuga  que  se  advierte  como configurado  en  autos”, indicó la magistrada.

Finalmente, la jueza se remitió a  las  consideraciones  tenidas en  cuenta  por  el juez de  Impugnación  de  la  Sala  IV, Luciano  I.  Martini,  quien en junio pasado hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó la inmediata detención de Pablo Marcelo Rangeón. En la oportunidad, el juez declaró la nulidad de una resolución que le había concedido el beneficio del arresto domiciliario con el sistema de control por monitoreo electrónico.

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