Armonización

No dejó pasar desapercibida la circunstancia, aunque la convocatoria masiva que generó su asunción al cargo dio cuenta que se inicia una etapa sin antecedentes en una vida casi bicentenaria. La comisaria mayor Norma Morales es desde esta mañana la nueva Jefa de la Policía de la Provincia de Salta y ella misma marcó la responsabilidad que representa ser la primera mujer que toma las riendas de una institución reconocida y cuestionada en la misma medida.

Opinión 12/12/2019

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Actualmente son 3 mil las policías femeninas y la flamante funcionaria calificó como una muestra de valor la decisión del Gobernador de elegirla entre más de 11 mil integrantes de la fuerza.  También lo destacó como un reconocimiento a la entrega de un género que no retacea su servicio para asegurar la seguridad de los salteños.

La tarea policial está estrictamente reglamentada por la ley 7742, que en 2012 actualizó una norma que acompañó el retorno de la democracia, luego de un proceso en el que prestó un oscuro servicio, que a más de 40 años sigue llevando a viejos efectivos a los tribunales judiciales. En ella se establece que la Policía de la Provincia de Salta es una institución civil, disciplinada, armada, jerarquizada, profesionalizada y depositaria de la fuerza pública delegada por el Estado Provincial. Es representante y depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción, la que será empleada razonable y legítimamente. 

La razonabilidad y legitimidad está también claramente delimitada y se funda en lo que mandan las Constituciones Nacional y Provincial, leyes y decretos, para proteger el orden público. La policía, en su función de prevenir y repeler contravenciones y delitos, debe guardar estricto respeto a los Derechos Humanos.

Este mandato no es ocioso, atento a que el uso de la fuerza pareciera que tiene un límite que a veces se traspasa.  De allí que no es una institución que tenga un alto prestigio social; más aún, concentra un cúmulo de denuncias judiciales o públicas, por sus excesos. 

La ley dice que la policía debe hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad e impedir la perpetración del delito. También para asegurar la legítima y oportuna defensa de terceros, de su persona o autoridad, utilizando los medios adecuados, inclusive esgrimiendo y utilizando sus armas cuando fuere necesario. 

Los criterios de actuación están fijados por ley y la historia lo justifica. Los principios básicos expresamente determinan que está prohibido infligir, instigar o tolerar actos de tortura, apremios u otros tratos crueles, ultrajantes, inhumanos o degradantes de la condición y dignidad humana. No acatará ni podrá invocar la orden de un superior o cualquier tipo de circunstancia especial o situación de emergencia pública para justificar la comisión de delitos contra la vida, la libertad, la integridad personal o de cualquier especie.

Entre la letra y la acción suele haber inquietantes diferencias. Será tarea de una mujer lograr su armonización.

Salta, 12 de diciembre de 2019

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