Proponen dar autonomía propia a la Fiscalía, la Defensa y el Ministerio Pupilar de Salta

El Colegio de Gobierno del Ministerio Público presentó un anteproyecto de ley para que cada área maneje por separado su presupuesto, su personal y sus políticas, manteniendo un órgano común que coordine al conjunto.
Judiciales13/10/2026 Silvia Noviasky

resizer?asset=6a4265e703205e3abc49bfcd&format=jpeg&width=1200&height=675&v=07927668afa1e73ac8b5eb1d1

Ada Zunino, como presidenta del Colegio de Gobierno del Ministerio Público de Salta envió al senado un anteproyecto para modificar la ley que regula el Ministerio, la 7.328. Su objetivo central, justifica, es otorgar autonomía administrativa, funcional, económica y de gestión a cada una de las tres áreas que integran la institución: el Ministerio Público Fiscal, dirigido por el Procurador General; el Ministerio Público de la Defensa, a cargo del Defensor General; y el Ministerio Público Pupilar, a cargo del Asesor General de Incapaces.

El cambio de fondo es el reconocimiento explícito de autonomía de manera individualizada para cada una de las tres áreas. En la práctica, sus titulares pasan a ejercer de forma independiente, dentro de su competencia, las siguientes facultades:

•    Presupuesto: administran y ejecutan las partidas destinadas a su ámbito.
•    Personal: disponen la designación y el traslado de funcionarios, profesionales y empleados a su cargo dentro del mismo asiento del distrito judicial sin consentimiento del empleado. En caso de ser en otro distrito, deberá ser de mutuo acuerdo. Modifica también los requisitos para magistrados que actúen ante la Corte y las Cámaras: se exigen 30 años de edad y 10 de ejercicio profesional o judicial. Para las demás instancias, 26 años de edad y 6 de ejercicio.
•    Políticas y convenios: diseñan e implementan las políticas públicas de su sector y pueden firmar convenios con organismos públicos o privados.
•    Sanciones leves: aplican directamente prevención, apercibimiento, multa y suspensión a los agentes bajo su dependencia.

El Colegio de Gobierno sigue como órgano común

La reforma no elimina el Colegio de Gobierno. Lo mantiene como órgano centralizado, integrado en forma conjunta por los tres titulares, para asegurar la coherencia estratégica, la representación institucional frente a los demás poderes del Estado y la gestión eficiente de los recursos.

•    Presidencia: dura dos años, con posibilidad de reelección, y ejerce la representación única, protocolar e institucional.
•    Decisiones: el quórum es de dos miembros y se decide por mayoría simple. El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
•    Control de fondos: en cualquier acto que implique disponer fondos públicos deben intervenir la Secretaría de Dirección de Despacho y la Sindicatura del Colegio de Gobierno.

Los titulares de cada área administran su presupuesto, designan y trasladan personal dentro del mismo asiento del distrito judicial, firman convenios dentro de su ámbito y aplican las sanciones de prevención, apercibimiento, multa y suspensión.

El Colegio de Gobierno designa al personal de las áreas centrales previo concurso público, resuelve de forma exclusiva las cesantías y exoneraciones, ejerce la representación única, protocolar e institucional, y controla los fondos a través de la Secretaría de Dirección de Despacho y la Sindicatura.

Dos figuras nuevas de apoyo a la gestión

Una de las nuevas figuras que plantea el anteproyecto es el de coordinador coadyuvante, al cual el titular de cada área puede adscribir a un magistrado con más de cinco años de antigüedad para tareas administrativas, de organización y de actuación judicial. El titular puede removerlo libremente, con la idea de darle dinamismo a la gestión.

Además, se habilita la designación de Fiscales, Defensores y Asesores Adjuntos, por concurso o por asignación de funciones. Actúan bajo la instrucción y la supervisión directa de los magistrados titulares.

Funciones por sector

•    Ministerio Público Fiscal: se reafirma la jefatura de los fiscales y la tutela del medio ambiente, los consumidores y los intereses difusos. Además, se crea una dependencia dedicada exclusivamente a la Asistencia a la Víctima y se prevé solicitar medidas de protección ante situaciones de peligro.
•    Ministerio Público Pupilar: su intervención es obligatoria como parte esencial en procesos penales con menores, y no cesa aunque el menor tenga defensor técnico asignado.
•    Ministerio Público de la Defensa: las Asesorías Jurídicas Itinerantes y las Consultorías Jurídicas quedan bajo la dependencia jerárquica directa de la Defensoría General.

En definitiva, lo que plantea el anteproyecto que ahora deberá ser estudiada por el Senado, es dar mayor poder de decisión de cada jefatura. La Comisión que tendrá a cargo la recepción y análisis de la propuesta es la de Justicia, Acuerdos y Decisiones que tiene al senador Jorge Soto como presidente y Juan Cruz Cura de vice

Te puede interesar
Lo más visto
esquina-de-las-flores-2-1024x576

Abre la histórica Esquina de las Flores

Iván Luis
Salta12/10/2026
Tras una intervención edilicia de la Municipalidad, el espacio fue completamente recuperado para ofrecer mejores condiciones de seguridad, accesibilidad y funcionalidad a floristas y vecinos.
Recibí información en tu mail