La Corte Suprema dejó sin efecto los límites a la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal dictó un fallo que convalida la derogación de la ley de protección dominial impulsada en el DNU de Milei, sepultando las restricciones históricas.
Política29/09/2026Iván LuisIván Luis

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La pulseada judicial en torno a la soberanía territorial y el régimen de inversiones dio un vuelco definitivo luego de que la Corte Suprema de Justicia dejara sin efecto la sentencia que había bloqueado el artículo 154 del megadecreto 70/23, abriendo legalmente el mercado para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas, jurídicas o Estados extranjeros sin tope de superficie ni restricciones en zonas de frontera. 

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal resolvió revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata al advertir una evidente falta de legitimación activa en el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), la entidad demandante que intentó frenar la desregulación invocando la defensa de la soberanía nacional como un bien colectivo.

Si bien los magistrados aclararon que la resolución técnica se limitó a rechazar la acción por ausencia de un "caso o controversia" constitucional —evitando pronunciarse sobre el fondo de la validez del DNU y marcando distancia del fallido intento oficialista de blindar el tema por vía legislativa en el Congreso—, el efecto práctico de la sentencia borra de un plumazo el límite histórico del 15% de tenencia extranjera y los topes provinciales, reconfigurando por completo el mapa geopolítico y económico del suelo argentino.

(Con información de La Nación)

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