El Congreso convirtió en ley Inocencia Fiscal II

La norma amplía el acceso al régimen simplificado de Ganancias, modifica los criterios de fiscalización de ARCA y excluye de sus beneficios a funcionarios y exfuncionarios.
Política17/09/2026Mariana FríasMariana Frías

SENADO

El Senado convirtió este jueves en ley el proyecto de Inocencia Fiscal II, impulsado por el Poder Ejecutivo para ampliar el universo de contribuyentes que pueden ingresar al régimen y favorecer la incorporación al sistema formal de ahorros que permanecen fuera del circuito financiero. El Gobierno estima que unos 170 mil millones de dólares se encuentran fuera del sistema.

La iniciativa obtuvo 44 votos positivos y 23 negativos, sin abstenciones. El proyecto ya había recibido media sanción de Diputados a fines de agosto, cuando fue aprobado por 139 votos afirmativos, 110 negativos y dos abstenciones.

Uno de los principales cambios es la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que condicionaban el acceso al régimen simplificado. Hasta ahora, los topes eran de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio. Con su eliminación, se amplía la cantidad de contribuyentes que podrán adherir.

La nueva ley también redefine la denominada “discrepancia significativa”, uno de los supuestos que permite a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cuestionar una declaración jurada simplificada y, en consecuencia, dejar sin efecto la presunción de exactitud sobre las declaraciones de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos.

Tablero-Inocencia-Fiscal-II-Senado

De acuerdo con el texto aprobado, esa discrepancia podrá configurarse cuando una impugnación determine un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos de al menos el 15% respecto de lo declarado. También cuando la diferencia supere el monto previsto en el Régimen Penal Tributario o cuando se detecte la utilización de facturas o documentos apócrifos o el cómputo improcedente de ingresos directos.

La norma incorpora además un umbral mínimo equivalente al 5% del monto establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario. Por debajo de ese límite no se considerará que existe una discrepancia significativa, aun cuando se supere el porcentaje establecido.

También contempla la posibilidad de rectificar una declaración jurada dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de una liquidación administrativa o determinación de oficio. Para que esa diferencia no sea considerada, el contribuyente deberá cancelar o regularizar el saldo resultante junto con los intereses correspondientes.

Otro de los puntos centrales es la restricción establecida para funcionarios públicos. Podrán utilizar el sistema simplificado como mecanismo para presentar la declaración de Ganancias y cancelar el saldo, pero no accederán a la presunción de exactitud, la liberación de fiscalizaciones ni otros beneficios tributarios contemplados por el régimen.

La exclusión alcanza a quienes ejerzan o hayan ejercido cargos de alta responsabilidad pública en cualquiera de los tres poderes del Estado durante los cinco años anteriores a la adhesión y hacia adelante.

Por último, la ley incorpora modificaciones en materia de sanciones. Entre ellas, establece una reducción del 25% en determinadas multas formales para MicroPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.

La aprobación contó con el acompañamiento del oficialismo y distintos bloques aliados y provinciales. La votación en general terminó con 44 adhesiones frente a 23 rechazos, resultado que se mantuvo durante el tratamiento en particular.

Con información de Parlamentario.

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