Lesa humanidad: revocan el sobreseimiento del exjefe policial Joaquín Guil

La Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución de la Sala II Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había confirmado el sobreseimiento del excomisario Joaquín Guil.
Salta18/08/2026

Joaquin Guill
Joaquin Guill

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había confirmado el sobreseimiento del excomisario Joaquín Guil, exdirector de Seguridad de la Policía. Los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma consideraron que la decisión de desvincular al imputado carecía de una fundamentación suficiente y que no se había alcanzado el grado de certeza negativa necesario para poner fin a la investigación.

La resolución había sido dictada en primera instancia el 19 de agosto de 2025 por el juez de instrucción. El fiscal general Carlos Martín Amad impugnó esa decisión, lo que derivó en la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. El 4 de febrero de este año, la Sala II de ese tribunal desestimó el planteo del MPF y confirmó el sobreseimiento del exjefe policial.

Frente a ello, el fiscal general Eduardo José Villalba interpuso un recurso de casación para que se revirtiera esa resolución y pudiera continuar la investigación. El planteo fue sostenido y acompañado en la audiencia oral por el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé.

Una investigación por hechos ocurridos durante la dictadura 
La causa se inició a partir de la denuncia presentada por la víctima el 6 de febrero de 2014. En el marco de la investigación, el excomisario Guil fue procesado el 9 de noviembre de 2016 por el juez federal de Salta Julio Bavio, por los delitos atribuidos por el MPF.

Posteriormente, la Sala II de la Cámara Federal de Salta revocó ese procesamiento a partir de un planteo de la defensa y dictó la falta de mérito. La investigación continuó hasta que, el 19 de agosto de 2025, el juez de instrucción resolvió sobreseer al exjefe policial.

Los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma consideraron que la decisión de desvincular al imputado carecía de una fundamentación suficiente y que no se había alcanzado el grado de certeza negativa necesario para poner fin a la investigación.

Al recurrir esa decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones, la fiscalía sostuvo que el sobreseimiento resultaba prematuro. Tras el rechazo del planteo en esa instancia, Villalba acudió a la Cámara Federal de Casación Penal.

El planteo del Ministerio Público Fiscal 
En su recurso, Villalba sostuvo que la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta carecía de fundamentos y resultaba arbitraria, y entendió que la resolución de los camaristas locales había omitido de “modo manifiesto presupuestos esenciales del caso, que conforman la base de la imputación”.

El fiscal señaló que el fallo del tribunal de apelaciones “contiene errores conceptuales estructurales” al acudir a criterios propios del derecho privado para valorar la continuidad de la acción penal pública. En ese sentido, señaló que la voluntad de las partes no tiene en un proceso penal la misma relevancia que en un proceso privado.

Remarcó que la Cámara “no tiene facultades constitucionales para introducir o excluir imputaciones en el proceso penal”, lo que, según explicó, “es una facultad exclusiva del MPF”.

También cuestionó que el tribunal hubiera considerado que la falta de “evidencias inequívocas” sobre la fecha de los hechos habilitaba el sobreseimiento. Para el representante del MPF, la ausencia de certeza sobre ese aspecto constituye una situación de duda que no permite concluir que el hecho no haya sido cometido.

Villalba repasó las pruebas reunidas durante la investigación y recordó los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino en materia de investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad.
Villalba remarcó que la Cámara “no tiene facultades constitucionales para introducir o excluir imputaciones en el proceso penal”, lo que, según explicó, “es una facultad exclusiva del MPF”.

En la audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal, Pleé respaldó los argumentos de su colega y sostuvo que la resolución cuestionada afectaba el ejercicio de la acción penal que el MPF procura impulsar para llevar a juicio hechos que constituyen delitos de lesa humanidad.

En ese sentido, argumentó que “al resolver del modo en que lo hace la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, se obturan las facultades de [ese] Ministerio Público Fiscal de que el caso sea llevado a juicio, y tenga un debate amplio, que permita satisfacer los requerimientos procesales que surgen de las obligaciones internacionales asumidas por el estado en cuanto al descubrimiento de la verdad y castigo a los responsables de violaciones a los derechos humanos”.

El fiscal general ante la CFCP también cuestionó la valoración de la prueba realizada por la Cámara Federal de Apelaciones y sostuvo que “analizado el material en conjunto, las circunstancias conducen a situar la detención del estudiante, dentro de los operativos llevados a cabo en junio de 1975, llevados adelante en forma conjunta por fuerzas de la Policía Federal y Policía de la Provincia de Salta, al mando en este caso de Joaquín Guil”.

En ese sentido, consideró que no se había alcanzado el “estándar de certeza negativa” requerido para disponer el sobreseimiento y advirtió que se había “subestimado de manera rotunda el contexto en el cual sucedieron los hechos” y restado valor a pruebas relevantes.

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal 
Al analizar el recurso, el juez Slokar señaló que la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones presentaba falencias que afectaban su razonamiento y que la decisión de poner fin a la investigación había sido prematura.

El magistrado remarco que “tal lo expuso el titular de la acción pública, para poner fin a la investigación se requería una certeza negativa que, con base en las constancias probatorias hasta el momento recabadas, los magistrados no han podido sostener debidamente”.

El fiscal general Pleé consideró que no se había alcanzado el “estándar de certeza negativa” requerido para disponer el sobreseimiento y advirtió que se había “subestimado de manera rotunda el contexto en el cual sucedieron los hechos” y restado valor a pruebas relevantes.

También destacó que los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino presuponen “abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche”. De este modo, en el estado actual de la cuestión debatida, resultaba anticipado expedirse del modo en que se hizo.
Slokar remarcó que la Cámara Federal de Apelaciones había omitido valorar de manera integral los elementos incorporados al expediente, de acuerdo con la jurisprudencia nacional e internacional aplicable a los delitos de lesa humanidad. En particular, señaló que el tribunal había soslayado elementos que la fiscalía había señalado como relevantes para precisar la fecha en que ocurrieron los hechos.

El juez también se refirió a la valoración del testimonio de la víctima. Al respecto, consideró que su manifestación de que no deseaba ser citada nuevamente “de ningún modo puede poner en duda la credibilidad de su versión, sino, antes bien, dichas manifestaciones deben ser especialmente ponderadas a la luz del principio de no revictimización”.

Por esos motivos, concluyó que la resolución impugnada presentaba una fundamentación meramente aparente, afectaba la motivación lógica del fallo y no cumplía con las exigencias del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que las decisiones judiciales deben ser fundadas y constituir una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa.
La jueza Ledesma coincidió con esos argumentos y consideró que, a partir de los elementos probatorios sobre los que la acusación había construido su hipótesis de investigación, correspondía permitir al Ministerio Público Fiscal ejercer plenamente su función y “profundizar la investigación” de acuerdo con su teoría del caso.

En consecuencia, los jueces resolvieron hacer lugar al recurso de casación presentado por el MPF, anular la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y apartar a los tres magistrados que habían intervenido en esa decisión para que no continúen actuando en el incidente.

Te puede interesar
Lo más visto
Recibí información en tu mail