Reforma laboral: abogado salteño advierte que el trabajo pasa a ser “una mercancía”

El abogado laboralista César Rodríguez Galíndez cuestionó los cambios impulsados por el Gobierno nacional y sostuvo que modifican el espíritu protector del derecho laboral. Advirtió que habrá mayor conflictividad judicial.
 
Salta25/02/2026Ivana ChañiIvana Chañi

El abogado laboralista César Rodríguez Galíndez cuestionó con dureza la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y aseguró que implica “un cambio de paradigma total” en el derecho del trabajo argentino.

Durante su participación en el programa Pasaron Cosas, sostuvo que la modificación altera el espíritu histórico de la Ley de Contrato de Trabajo al equiparar el trabajo a una mercancía dentro de un intercambio económico.

“La ley histórica ponía en primer lugar a la actividad humana, productiva y creativa. Solo después la entendía como un intercambio económico. Esta reforma elimina esa preferencia y la equipara al mercado”, explicó.

Según el especialista, el derecho laboral nació con un carácter protectorio, reconociendo que el trabajador no se encuentra en igualdad de condiciones frente al empleador. En ese sentido, recordó que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra garantías específicas para resguardar esa desigualdad estructural.

industria-uia-trabajo-g20200418-942408Reforma laboral: la industria salteña quiere “perder el miedo a contratar”

Más exclusiones y posible aumento de litigios

Rodríguez Galíndez advirtió que uno de los puntos más controvertidos es la ampliación de figuras excluidas del régimen de contrato de trabajo, como locaciones de obra y de servicios, que históricamente fueron utilizadas —según indicó— para encubrir relaciones laborales.

“La jurisprudencia fue clara durante años: si hay subordinación, horario y dependencia, hay relación laboral. Esta ley puede reabrir discusiones que creíamos saldadas”, señaló.

A su entender, esto podría generar un aumento en la litigiosidad. “Va a haber mucho conflicto judicial, porque el empresario dirá que es una locación permitida por la ley y el trabajador sostendrá que existe relación de dependencia”, explicó.

Regulación de la huelga y servicios esenciales

El abogado también se refirió a la reglamentación del derecho de huelga, que la reforma encuadra dentro de servicios esenciales y establece porcentajes mínimos de prestación.

Si bien consideró razonable evitar hechos de violencia o bloqueos, remarcó que el derecho de huelga tiene rango constitucional y que su reglamentación no puede vaciarlo de contenido.

“La Constitución protege el derecho a la protesta. El problema es cuando se confunde protesta legítima con violencia”, sostuvo.

Te puede interesar
Lo más visto
Recibí información en tu mail