
Indignidad hereditaria: la Justicia excluyó a un hijo y a un cónyuge por abandono”
Agustina Tolaba
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó un fallo el 3 de octubre de 2025 que reafirmó la exclusión de un hijo y un cónyuge del proceso sucesorio de una mujer fallecida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al considerar acreditada una grave situación de abandono previa a su muerte. El caso fue analizado por el Dr. Napoleón Gambetta en su columna por Aries.
Según explicó el letrado, los familiares directos habían iniciado la sucesión presentando acta de matrimonio y de nacimiento para acreditar su calidad de herederos forzosos. Entre los bienes había un departamento y dos automóviles. Sin embargo, la hermana de la fallecida interpuso una acción por indignidad, una figura prevista en el Código Civil y Comercial que permite excluir de la herencia a quienes hayan cometido conductas especialmente graves contra el causante.
“La hermana alegó que el cónyuge y el hijo no le prestaron alimentos ni la asistieron debidamente. Solicitó que fueran excluidos porque no podían beneficiarse de la herencia de alguien a quien habían desatendido”, explicó Gambetta.
El caso tomó un giro decisivo con los resultados de la causa penal por abandono de persona. Según el expediente, el hijo llamó al 911 para pedir una ambulancia, pero cuando llegó el médico constató que la mujer llevaba al menos cinco días fallecida. La muerte fue reportada como “dudosa” y se inició una investigación.
En ese proceso se acreditó que la mujer padecía obesidad mórbida, diabetes, hipertensión y depresión, con una carpeta médica laboral que demostraba que no podía valerse por sí misma “ni para tomar agua”. Testigos, entre ellos el portero y vecinos, declararon que se escuchaban malos tratos frecuentes por parte del hijo y del cónyuge.
“Se demostró una desatención total”, señaló Gambetta. La primera instancia hizo lugar al planteo de indignidad y los excluyó de la herencia. La Cámara confirmó la decisión al considerar que ambos tenían ingresos suficientes para asistirla y que omitieron deliberadamente sus deberes básicos de cuidado.
Como resultado, la única heredera quedó siendo la hermana de la fallecida, quien acreditó su vínculo y no tenía impedimentos legales para recibir la totalidad del patrimonio.


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