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Desde el 3 de julio, cualquier ciudadano podrá importar un auto por año calendario bajo un régimen simplificado y controlado por la Secretaría de Industria.
Argentina02/07/2025El Gobierno nacional publicó la Resolución 271/2025 en el Boletín Oficial este 2 de julio de 2025. La norma establece el procedimiento para que cualquier ciudadano argentino importe autos por cuenta propia, sin depender de concesionarias ni importadores oficiales. El texto regula la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), el permiso exigido para acreditar el cumplimiento de las normas de seguridad activa y pasiva de cada vehículo.
La Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su decreto reglamentario N° 779/95 fijan la base legal. En el Artículo 28 del decreto, se determinó la obligación para fabricantes e importadores de acreditar el cumplimiento de requisitos de seguridad mediante la LCM, bajo control de la autoridad competente. La nueva resolución indica que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía sigue siendo la autoridad competente para otorgar las LCM.
Según la norma, fabricantes nacionales e importadores deben presentar la solicitud conforme al Anexo P del decreto y a los requisitos de la resolución. También se especifica la posibilidad de emitir la LCM a través de la Subsecretaría de Gestión Productiva o de la Dirección Nacional competente.
Uno de los cambios clave es el reconocimiento de certificaciones internacionales. Vehículos con homologación de un Organismo Certificador reconocido por Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) podrán presentar dicho certificado sin reportes de ensayo locales. Los ensayos deberán estar disponibles ante requerimientos de la autoridad de aplicación.
Se prevé la posibilidad de gestionar la Constancia de Validación de Homologación Extranjera (CVHE) para categorías L1, L3, M1, M2 (fabricados en una fase), N1, N2 y N3. El trámite debe cumplir con la Resolución 15/2019 y sus modificaciones.
Para vehículos armados en etapas en las categorías N2, N3, M2 y M3, la norma describe el procedimiento específico para la LCM, con un anexo detallado en la publicación oficial. Además, el fabricante o importador tiene la obligación de comunicar cualquier alteración a la autoridad competente para actualizar la LCM, la Constancia Técnica (CT) o la CVHE.
La resolución distingue entre actualización administrativa (sin cambios técnicos) y actualización técnica (con modificaciones respecto de la configuración homologada). En el primer caso no se podrán modificar aspectos técnicos declarados ni reportes de ensayo aprobados. En el segundo, se exigirá nueva documentación para su evaluación.
Respecto de cesiones, se autoriza la transmisión de LCM y CVHE bajo las condiciones del Código Civil y Comercial, pero se prohíbe la cesión en garantía. Las personas o entidades que reciban la cesión deberán presentar información conforme al Anexo P.
El modelo oficial de la Licencia de Configuración de Modelo y sus actualizaciones se incorpora como Anexo III. Los fabricantes e importadores deberán acreditar solvencia industrial, con certificación de sus plantas conforme a normas como ISO 9001, ISO/ts 16.949, JIS o ISO 14001.
La resolución incorpora un esquema específico para particulares que deseen importar un único auto por año calendario. Cuando el vehículo coincida en marca, modelo y características con una LCM o CVHE ya comunicada al Registro del Automotor, no se requerirá un nuevo instrumento. Sin embargo, la norma establece que la unidad no podrá enajenarse durante dos años desde su nacionalización.
Se detalla el tratamiento para concesionarios oficiales en Tierra del Fuego. Cuando importen desde el Territorio Continental hacia el Área Aduanera Especial con LCM ya existente, no deberán presentar la licencia. Si importan desde otros orígenes, podrán solicitar la extensión de la LCM original.
Para la obtención de la LCM y la CT, los ensayos deberán realizarse en laboratorios acreditados o reconocidos por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), la Red INTI tipo IV y V, organismos incluidos en el documento TRANS/WP.29/343 de Naciones Unidas, o laboratorios acreditados por ILAC. También se aceptan laboratorios con ISO 17025 o plantas automotrices de Estados Unidos avaladas por NHTSA mediante el documento Blue Ribbon Letter.
La Subsecretaría de Gestión Productiva queda facultada para celebrar convenios internacionales con el fin de reconocer certificaciones emitidas en otros países y reportes de ensayo de laboratorios acreditados por autoridades extranjeras competentes. También podrá reconocer normas alternativas o versiones actualizadas del Anexo B del decreto.
El texto establece que la Subsecretaría comunicará al Registro del Automotor las LCM y CVHE otorgadas, además de informar suspensiones o revocaciones. Asimismo, podrá declarar fin de serie o discontinuidad de comercialización para vehículos que no cumplan requisitos técnicos o cuya producción se interrumpa.
En materia aduanera, la Dirección General de Aduanas no podrá autorizar el despacho de vehículos de las categorías O3 u O4 sin la correspondiente LCM. Además, la norma reafirma que la circulación de vehículos queda sujeta a la Ley 24.449 y su decreto reglamentario, con fiscalización a cargo de las autoridades locales.
La Subsecretaría también podrá realizar auditorías y elaborar planes de fiscalización para verificar la veracidad de la información suministrada en la solicitud de LCM, CT o CVHE. Podrá conveniar con entes técnicos como el INTI y tomar muestras de vehículos o componentes para someterlos a ensayos.
Sobre los costos, la norma fija aranceles en Unidades Retributivas (UR) que varían según el trámite: 6.000 UR para la obtención de una LCM nueva o Constancia Técnica en categorías L y O, 12.000 UR para categorías M, N y Bitren, 400 UR para la CVHE o LCM obtenida con la presentación del Blue Ribbon Letter, 400 UR por cada punto del apartado 2.3 del Anexo P en actualizaciones técnicas para categorías L y O, y 800 UR por cada punto en actualizaciones técnicas para categorías M, N y Bitren. Los pagos deberán realizarse mediante la plataforma e-recauda, con presentación del comprobante al iniciar la solicitud.
Las solicitudes iniciadas antes de la entrada en vigencia se reconducirán de oficio según el nuevo régimen, con la posibilidad de requerir información adicional.
La Subsecretaría de Gestión Productiva queda facultada para interpretar y determinar los alcances de la resolución, además de dictar normas complementarias.
La resolución deroga más de 40 normas y disposiciones anteriores, entre ellas las Resoluciones 838/99, 247/05 y 276/06, para consolidar un único régimen actualizado y simplificado. Mantienen vigencia sólo algunas específicas como la Resolución 15/2019 y sus modificaciones.
Según lo comunicado, la norma comenzará a regir mañana, 3 de julio de 2025, un día después de su publicación en el Boletín Oficial. El texto completo y sus anexos se encuentran disponibles en la edición web oficial.
Con información de Infobae
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