
El Ejecutivo nacional oficializó el llamado a licitación pública para la operación de las centrales por 30 años. Se esperan recaudar unos US$500 millones.
La medida ya empezó a generar bastante malestar entre los empresarios del sector que expresaron: “Más que hacer crecer el sistema, lo van a precarizar”.
Argentina07/10/2024El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial la resolución que desregula el transporte de larga y media distancia. En ese contexto, la medida ya empezó a generar bastante malestar entre los empresarios del sector, que expresaron: “Más que hacer crecer el sistema, lo van a precarizar”.
La normativa derogó el decreto 958/1992 y tiene, entre sus objetivos, “liberar y desregular” el sistema de transporte automotor. Establece, por ejemplo, que los transportistas y empresas pueden fijar libremente los precios, horarios, recorridos y duración de los servicios.
En primer lugar, se eliminó la obligación de cumplir con ciertas pautas, como la de respetar un valor tarifario máximo, por lo que las compañías pueden establecer los costos de venta de los pasajes sin topes.
Por otra parte, los vehículos pueden iniciar o finalizar el viaje y hacer paradas en cualquier terminal. Asimismo, remarcaron que se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.
Otro de los puntos es la creación del Registro Nacional del Transporte de pasajeros, que ahora es de acceso público, sin costo y online en donde deberán informar la capacidad de transporte, detallar el tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tienen que hacerlo nuevamente, pero sí deben registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de cinco días post inscripción.
Por ello, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.
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