El gobierno salteño al margen de la legalidad

En enero del corriente año ACIJ- Asociación Civil por la igualdad y la justicia-y la comunidad originaria Misión La Loma de Embarcación solicitaron ante el Juez Barrionuevo una medida cautelar consistente en que el gobierno de la provincia designe facilitadores culturales en los hospitales y acondicione albergues transitorios para comunidades en las cercanías de los centros sanitarios de los departamentos de Orán, Rivadavia y San Martín (establecidos como zona de emergencia sanitaria desde el año 2020 por las muertes evitables de infancias originarias), y también respecto del Hospital Público Materno Infantil en la capital de Salta para la contención de niños, niñas y adolescentes indígenas y a sus familias.

Opinión 04/08/2022 Natalia Buira

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Lo peticionado y dispuesto como orden judicial no es más que lo establecido en la Ley de Salud Intercultural ( ley provincial 7856) que fue sancionada hace 8 años en la provincia pero que no se aplica.

El gobierno de la Provincia de Salta no solo no cumplió la ley provincial promulgada sino tampoco la medida cautelar dictada por el juez Barrionuevo, es decir no cumplió la orden judicial y decidió apelar dicha sentencia ante la Corte y solicitar la nulidad de la misma. La Corte confirmó la resolución cautelar del juez Barrionuevo y agregó que se está ante derechos de la mayor jerarquía de un grupo con tutela preferencial: niños, niñas y adolescentes.

Mientras tanto ocurrieron otras cuatro muertes más de niños y niñas de pueblos originarios en la zona de emergencia sanitaria.

A la falta de cumplimiento de la ley y de la orden judicial por parte del gobierno de Salta se suma la falta de respuesta a los pedidos de acceso a la información pública respecto de los fallecimientos de niños y niñas hasta 5 años en la zona de emergencia sanitaria, pedidos que no son respondidos o lo son con evasivas desde el Ministerio de Salud.

Mientras ACIJ informó que se lleva contabilizados alrededor de 50 muertes de niños y niñas de pueblos originarios desde Enero de este año 2022.

El referente de ACIJ informó igualmente que se radicaron dos denuncias por incumplimiento de la orden judicial ratificada por la Corte de Justicia Provincial. Hasta el momento no pasó nada con respecto a los funcionarios públicos incumplidores.

En primer lugar resulta una vergüenza que el gobierno apele una resolución judicial que lo que hace es refrendar que el gobierno no está cumpliendo con una ley provincial sancionada hace 8 años que protege derechos humanos fundamentales entre ellos la vida, la integridad psicofísica, la salud de infancias de pueblos originarios, grupo humano que tiene por ley una protección reforzada (ley nacional 26061). El gobierno de Salta actúa como si estuviera sobre la ley y no bajo su imperio, siendo los vicarios (representantes) de la ANOMIA SOCIAL ESTRUENDOSA que fabrica y produce nihilismo en nuestra provincia y comunidad.

La escultura del danés Jens Galschiot simboliza a la perfección nuestra realidad salteña, un estado sobredimensionado, inútil e ineficaz que es cargado por niños pobres, desnutridos y sometidos por completo, que tienen todos sus derechos fundamentales avasallados.

Ni el Ministerio de Salud, ni Fiscalía de Estado “tienen” la obligación de apelar fallos que le son adversos, solo debe apelar fallos adversos que son a la vez injustos o contrarios a derecho pero no fallos adversos que son justos de toda justicia nada más que para no cumplir las mandas judiciales ajustadas a normativas vigentes. Y quiero resaltar esta afirmación porque prestigiosos profesionales del derecho han afirmado que el gobierno tiene la obligación de apelar los fallos adversos. No es así, no es una obligación legal ni es ético apelar fallos justos y ajustados a derecho, máxime si están en juego derechos fundamentales de grupos en situación de vulnerabilidad o vulnerabilizados desde el mismo gobierno con sus omisiones imputables en políticas públicas.

Pero no es el único caso en que el gobierno de Salta se encuentra al margen de la ley, por sobre la ley, otro es el comportamiento del gobierno provincial frente a la reciente sentencia de la jueza de personas y familia de Orán Dra. Carriquiry que ordenó al gobierno de la provincia nada más y nada menos que cumplir con lo normado por la ley nacional de salud mental 26657 en cuanto a destinar el 10% a la salud mental del total del presupuesto que se destina a salud pública e hizo referencia a una vaga e incompleta información brindada por el Ministerio de Salud y Economía del gobierno provincial. La Secretaria de Salud Mental por su parte reconoció que el gobierno provincial solo destina el 0,4% a salud mental del presupuesto total destinado a la salud pública.

De nuevo estamos frente a que el gobierno provincial no solo no cumple con una ley nacional que tutela elementales derechos fundamentales de un grupo en condición de vulnerabilidad: los padecientes mentales, sino que retacea información pública incumpliendo con el deber de información pública vulnerando el derecho de acceso a esa información. Surge del propio fallo de la jueza Carriquiry la falta de atención del gobierno a la interculturalidad en las poblaciones atendidas y deja en evidencia el no pago de sueldos por varios meses de agentes públicos que se desempeñan como contratados del Estado provincial, es decir, en situación de precariedad laboral y afectando evidentemente normas constitucionales como la que establece que la estabilidad es la base del empleo público. Dejó también en evidencia la sentencia que no funciona en la provincia el órgano de revisión de salud mental instituido por la ley de salud mental N° 26657 de setiembre del 2010, es decir, la provincia lleva 12 años de incumplimientos normativos y constitucionales avasallando los derechos humanos de los padecientes mentales.

El gobierno provincial apeló el fallo de la jueza Carriquiry y con ello pretende de hecho la suspensión de la ley nacional de salud mental en la provincia de Salta. Al igual que pretende la suspensión de la ley provincial 7697 de las primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias (P.A.S.O) para las elecciones venideras.

El estado de hecho es abiertamente ilegal e inconstitucional por parte del gobierno de la provincia de Salta tanto en el caso judicial planteado por ACIJ como en el amparo por salud mental planteado ante la judicatura de Orán.

Todo me recuerda el libro de José Ignacio García Hamilton titulado “El autoritarismo hispanoamericano y la improductividad” que en su capítulo VI dedicado a “El incumplimiento de la ley” expresa textualmente “En las Indias alcanzó dimensiones colosales el antiguo aforismo español resumido en la frase: “Se acata pero no se cumple”. Para continuar expresando García Hamilton que con el correr de los siglos se fue creando una costumbre de desobediencia, una peculiar figura que marcó una diferencia entre el dictado de la ley y su vigencia práctica.

Y así con este famoso aforismo colonial plenamente vigente en el gobierno de Salta que no cumple ni con las leyes nacionales o provinciales ni con las sentencias judiciales, se produce la nefasta consecuencia que el gobierno no tiene autoridad moral alguna para exigir el cumplimiento de la ley a los ciudadanos si es el gobierno el primer y principal incumplidor de las normas. Todo lo cual lleva a un estado de anomia generalizada que da como resultado una provincia autoritaria e improductiva a la vez, sin advertir que este nefasto estado de cosas se puede revertir si quienes gobiernan empiezan por cumplir las normas y las sentencia judiciales.

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