
El Juzgado Federal de Campana declaró inconstitucional la medida del Ejecutivo que había frenado la Ley 27.793. El fallo responde a un amparo presentado por una familia con dos hijos con discapacidad.
La iniciativa del puntano Carlos Ponce establece que el porcentaje a distribuir entre los trabajadores es del 10% de las ganancias netas de la empresa una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente.
Argentina07/06/2022El diputado nacional Carlos Ponce (Frente de Todos – San Luis) e integrante del sindicato de trabajadores del plástico y secretario general de la CGT-Regional Villa Mercedes, presentó un proyecto de ley para que los trabajadores participen de las ganancias de las empresas.
Según el legislador oficialista es “un derecho largamente postergado que figura en la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1957- tras el golpe de Estado cívico-militar- eclesiástico que dejó sin efecto la reforma constitucional de 1949- El artículo 14 bis reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la gestión”.
Principales puntos del proyecto de ley:
-La Participación en las Ganancias (PG) la perciben todas las personas trabajadoras, requiriéndose un mínimo de antigüedad de 3 meses en el empleo (o sea que hayan cumplido el periodo de prueba). No la percibirán las personas directoras, ejecutivas, administradoras y gerentas.
-La PG la abonan todas las empresas, empleadores, asociaciones civiles y fundaciones con fines de lucro.
-La vigencia de la norma será a los 2 años de la publicación, así se otorga a la negociación colectiva tiempo para establecer sus propios mecanismos de PG.
-Se establece una cláusula transitoria para darle progresividad a la aplicación de la norma de acuerdo al tipo de empresa distinguiendo entre grandes empresas y MiPymes. Así: a los 2 años de la vigencia de la norma comenzarán a abonar las grandes empresas, a los 4 años de vigencia de la norma abonarán las Empresas Medianas – Tramo 1, a los 6 años abonarán las Empresas Medianas- Tramo 2, a los 8 años abonarán las Pequeñas Empresas y a los 10 años abonan las Micro Empresas.
-El porcentaje a distribuir entre los trabajadores es del 10% de las ganancias netas de la empresa una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente.
-La PG será abonada mediante transferencia bancaria la cuenta sueldo de las mismas. Las empresas que coticen en el mercado de capitales podrán acordar el pago a través de instrumentos financieros u otros mecanismos.
-La PG será abonada anualmente dentro de los 45 días posteriores a la presentación anual de la declaración del impuesto a las ganancias.
-Cuando el contrato de trabajo finalice antes de la fecha de pago de la participación, ésta será abonada de forma proporcional al tiempo trabajado y en la misma oportunidad que al resto de las personas trabajadoras de la empresa.
-La PG no integra ni sustituye al salario legal o convencional ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
-La PG no tiene carácter remunerativo y por lo tanto no podrá ser considerado a los fines de la determinación de las cargas sociales, montos indemnizatorios, aportes y contribuciones ni para el pago de impuesto alguno.
-La PG no tributara impuestos ni ningún otro gravamen.
-La PG será inembargable salvo por deudas en concepto de alimentos.
-Las organizaciones sindicales con personería gremial tendrán la facultad de fiscalizarla determinación de ganancias efectuada por la empresa y requerir la documentación e informes que considere necesarios. Este procedimiento quedará sujeto a la reglamentación de la presente norma.
Parlamentario
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