La Corte rechazó la apelación de Aguas del Norte y ratificó el incumplimiento sobre el Arenales

Confirmó que CoSAySa debe cumplir con las obligaciones fijadas en la sentencia de 2017 y consideró insuficiente lo realizado hasta ahora.
Judiciales24/09/2026

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La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación presentado por la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento (CoSAySa) y confirmó la resolución que ordenó avanzar con el cumplimiento efectivo de la sentencia ambiental vinculada al saneamiento del río Arenales.

La decisión, firmada digitalmente el 21 de septiembre de 2026, se inscribe en la causa que tiene como antecedente una acción de amparo ambiental promovida por ciudadanos afectados por la degradación del río. La sentencia de fondo fue dictada en agosto de 2017 y posteriormente quedó firme tras ser confirmada por la propia Corte.

En aquel fallo se impuso a la Provincia de Salta, la Municipalidad de Salta y CoSAySa la obligación de confeccionar, presentar y ejecutar tres instrumentos: un Plan de Manejo del río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia y un Plan de Monitoreo. El objetivo era avanzar en la recomposición ambiental, prevenir nuevos daños y proteger la salud de la población ribereña.

Sin embargo, según surge del expediente, pasaron más de cinco años sin que las demandadas acreditaran el cumplimiento integral de aquellas obligaciones. Por ese motivo, en febrero de 2023, los actores promovieron la ejecución de la sentencia y denunciaron que las medidas ordenadas no fueron implementadas de manera sistémica.

La Corte cuestionó las acciones aisladas

Uno de los principales argumentos de CoSAySa fue que la sentencia ya estaba encaminada a través de distintas acciones y de la Mesa Núcleo del río Arenales, además de obras y tareas realizadas durante los últimos años.

La Corte, sin embargo, sostuvo que esos informes, obras y actuaciones no alcanzan para considerar cumplida la sentencia. Según el fallo, se trata de medidas aisladas que no conforman una planificación integral y coordinada como la exigida judicialmente.

El tribunal remarcó que los planes deben contemplar, entre otros aspectos, diagnósticos integrales, objetivos, indicadores de cumplimiento, cronogramas, metas verificables, presupuesto, responsables y mecanismos de evaluación. También señaló que no se acreditó el funcionamiento efectivo de la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del río Arenales creada por el Decreto 3249/11.

El fallo también recuerda que durante la ejecución de la sentencia se detectaron situaciones de riesgo ambiental y sanitario, entre ellas obstrucciones del cauce, microbasurales y el sostenido vuelco de líquidos cloacales sin tratamiento adecuado al río Arenales.

CoSAySa seguirá alcanzada por la condena

La empresa había cuestionado su participación en la etapa de ejecución y sostuvo que no correspondía mantenerla como obligada. La Corte rechazó ese argumento.

El máximo tribunal señaló que la legitimación de CoSAySa no surge de la etapa de ejecución, sino de la sentencia original de 2017, que la incluyó expresamente entre las condenadas. En particular, el fallo destaca su responsabilidad directa vinculada con el vertido de efluentes cloacales crudos al río Arenales.

También rechazó el argumento de que la ejecución hubiera ampliado el objeto original del amparo. Para la Corte, la contaminación de un río debe abordarse considerando la cuenca como una unidad ambiental indivisible, por lo que el saneamiento no puede limitarse a un sector determinado del curso de agua.

La empresa había planteado además dificultades económicas y técnicas para afrontar las obligaciones. La Corte consideró que esas dificultades, que no fueron acreditadas, no pueden justificar el incumplimiento de una sentencia firme.

Aclaró que las medidas ordenadas no implican necesariamente ejecutar de inmediato grandes obras de infraestructura, sino avanzar mediante etapas, planes de contingencia y herramientas concretas de planificación.

Lo hecho, no alcanzó para sanear el Arenales

Con su resolución, la Corte concluyó que está acreditado el incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio principal y rechazó la apelación de CoSAySa. Además, mantuvo la imposición de costas a la empresa. Así, casi una década después de la sentencia ambiental de 2017 y más de tres años después del inicio de su ejecución, la Justicia volvió a señalar que las acciones realizadas no alcanzaron para cumplir con la obligación de saneamiento integral del río Arenales. Las autoridades y la empresa prestataria deberán avanzar en la planificación integral, coordinada y verificable que permita cumplir efectivamente con la sentencia ambiental que permanece pendiente.

El fallo lleva la firma de los nueve jueces de la Corte de Justicia de Salta.

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