Cambian las reglas para exportar al Mercosur: simplifican trámites y endurecen sanciones

Desde septiembre habrá una nueva declaración digital para acreditar el origen de las mercaderías y los exportadores asumirán directamente la responsabilidad por los datos.
Argentina23/07/2026Ivana ChañiIvana Chañi

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Los productores y exportadores argentinos tendrán desde septiembre un procedimiento más simple para acreditar el origen de los productos destinados a países del Mercosur.

La Secretaría de Industria y Comercio habilitó una Declaración de Origen digital que podrá ser emitida directamente por productores o exportadores mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

La medida comenzará a regir el 26 de septiembre de 2026 y busca agilizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al tratamiento arancelario preferencial dentro del bloque regional.

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Cómo será el nuevo trámite

La Declaración de Origen tendrá carácter de declaración jurada y podrá ser firmada de manera electrónica o digital.

Deberá emitirse dentro de los 180 días posteriores a la factura comercial y tendrá una vigencia de 12 meses desde su generación.

La responsabilidad sobre la información presentada recaerá directamente sobre el productor o exportador.

Más facilidad, pero también más responsabilidad

La simplificación del procedimiento viene acompañada de un régimen de sanciones para quienes incumplan los requisitos o falseen información sobre el origen de las mercaderías.

La normativa contempla suspensiones de hasta 18 meses para determinados incumplimientos y sanciones de hasta cinco años de inhabilitación para emitir Declaraciones de Origen en casos de reiteración o fraude.

Se considera fraude a las acciones u omisiones que, mediante engaño, ocultamiento deliberado o simulación, induzcan a error a la autoridad.

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Habrá controles e inspecciones

La Dirección de Importaciones podrá solicitar documentación adicional y realizar inspecciones en los establecimientos vinculados con las declaraciones presentadas.

El nuevo esquema se aplicará a las operaciones comprendidas dentro del Acuerdo de Complementación Económica N°18 del Mercosur.

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