"Ahora que es momento de volver a arriesgar, invertir y crear, como nuestros abuelos y bisabuelos, son ustedes los encargados de portar la antorcha de que les fue legada", dijo el presidente en el acto del Jockey Club.
Sobresueldos: la Corte Suprema sobreseyó a Domingo Cavallo por prescripción del caso
El alto tribunal invocó violación del “plazo razonable” de un proceso penal.
Política22/11/2024
La Corte Suprema de Justicia declaró prescripta y resolvió el sobreseimiento del exministro Domingo Cavallo en la causa en la que se investigaron los sobresueldos pagados durante el gobierno de Carlos Menem.
“Han transcurrido dieciocho años desde que se ha citado a declarar como imputado a Domingo Cavallo sin que se haya determinado su posición frente a la ley y a la sociedad, y sin haber puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal”, sostuvo la Corte al declarar prescripto el caso.
“Ante la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso por casi dos décadas, esta excede ampliamente lo tolerable”, advirtió el máximo tribunal.
Cavallo había sido condenado en la causa a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por ser partícipe necesario del delito de “peculado”.
Contra esa sentencia, la defensa de Cavallo interpuso un recurso de Casación que fue rechazado, y ante un nuevo planteo del exfuncionario referido a la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, el caso llegó a la Corte.
La defensa de Cavallo argumentó que “los 29 años transcurridos desde que sucedieron los hechos, como los 14 de tramitación, no encuentran justificación alguna”.
El delito por el que fue juzgado está relacionado a la percepción del pago de gastos protocolares con fondos de la ley secreta 18.302. El caso se lo conoció públicamente como de los “sobresueldos”.
Derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable
Al admitir el recurso extraordinario, la Corte recordó que es doctrina del tribunal “la garantía de todo imputado de ser juzgado dentro de un plazo razonable”.
La misma “no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional -derivado del “speedy trial” de la Enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de América- sino que se encuentra también previsto expresamente en tratados internacionales con jerarquía constitucional como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a justicia (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)”, indicó la Corte.
“Este Tribunal ha sostenido que la prosecución de un pleito indebidamente prolongado conculcaría el derecho de defensa de los acusados” y reconoce “el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito”.
Con información de Ámbito

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