
En Salta es obligatorio que papelería de espectáculos exhiban mensaje antidroga
Ivana Chañi
Este jueves el gobernador, Gustavo Sáenz, por medio del decreto N° 685 publicado en el Boletín Oficial, promulgó la Ley de la Provincia N° 8462 que establece la obligación de exhibir en forma clara y visible la leyenda “El consumo de alcohol, drogas, tabaco y el juego compulsivo son perjudiciales para la salud” en tickets, folleterías, banners, cartelerías y entradas digitales para espectáculos públicos masivos, de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, públicos o privados, que se realicen dentro del territorio provincial.
Asimismo, en la mencionada norma, se indica que quedan exceptuados los eventos masivos infantiles y los eventos sociales privados tales como casamientos, cumpleaños, recepciones, etc.; siempre y cuando no se comercialicen bebidas alcohólicas en el lugar del evento.
El incumplimiento de los aquí dispuesto contempla las siguientes sanciones, enumeradas en el artículo 3°:
a) Apercibimiento
b) Multa, graduable entre Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) y Tres Mil
Unidades Tributarias (3.000 U.T.).
c) Clausura temporaria del establecimiento.
d) Clausura definitiva del establecimiento.
Las sanciones establecidas podrán aplicarse independiente o conjuntamente de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la infracción.


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