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Victoria Britos, Leonardo Nieva y Miguel Hugo Espinoza, que habían sido condenados a prisión perpetua por el homicidio del médico Carlos Pirona en Orán, fueron absueltos.
Judiciales29/10/2024
La Sala II del Tribunal de Impugnación de Salta, conformada por los jueces María Edith Rodríguez y Guillermo Adriano Polliotto absolvió a los condenados aplicando el beneficio constitucional de la duda.
La sentencia condenatoria había sido dictada el pasado 27 de marzo por la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán integrada por los jueces Mario Maldonado, Aldo Primucci y Héctor Fabián Fayos. En el fallo recurrido se condenó a los tres imputados a la pena de prisión perpetua como autores del delito por homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento.
Los jueces Rodríguez y Polliotto destacaron que la investigación inicial del Ministerio Público Fiscal, presentó varias falencias en la recolección y valoración de pruebas.
Entre los puntos cuestionados por los defensores, se advirtió que en los videos de seguridad revisados no se observó la presencia de los acusados en la vivienda de la víctima y que las huellas dactilares obtenidas en el lugar del hecho no fueron adecuadas para un cotejo efectivo con los imputados, ya que solo se peritó una de las muestras.
Además, el análisis de los guantes hallados en la escena resultó negativo en relación con los tres acusados, y la sangre recolectada en distintos sectores de la vivienda no coincidió con el ADN de la víctima ni fue comparada con el de los imputados, lo que plantea la posibilidad de que pertenezca al verdadero autor del crimen.
De las declaraciones de las testigos indirectas del hecho delictivo, estas aportaron datos, descripciones o referencias más imprecisas que determinantes, sin que hayan sido contrastadas con otros elementos de soporte, además de las contradicciones en el debate.
Con estos elementos en cuenta, el Tribunal consideró que la evidencia presentada no logró disipar las dudas sobre la culpabilidad de Britos, Nieva y Espinoza, por lo que fueron absueltos “por el beneficio de la duda”.
Este principio, también reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que, en caso de falta de pruebas concluyentes, debe favorecerse al acusado, ya que la carga de la prueba recae en la acusación.
Los magistrados señalaron además que la Fiscalía no agotó todas las líneas de investigación, pese a contar con indicios de posibles autores alternativos. Según el fallo, la Fiscalía debía actuar con objetividad y considerar aquellas pruebas que desestimaban la responsabilidad de los acusados, aspecto fundamental para una imputación justa y basada en pruebas sólidas.
El médico Carlos Pirona, fue encontrado muerto en su vivienda el 29 de junio del año pasado, tras un incendio que reveló heridas de arma blanca en su tórax como causa de su fallecimiento.

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