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El organismo tomó la decisión a la espera de lo que suceda con las modificaciones que se discuten en el Congreso. La medida dispuso prorrogar la fecha límite hasta el 30 de junio inclusive.
Economía30/05/2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió la fecha en la que se podrá realizar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.
La medida dispuso prorrogar la fecha límite hasta el 30 de junio inclusive, siendo la tercera vez que el organismo nacional extiende el periodo establecido para llevar a cabo la presentación del formulario de declaración jurada.
La normativa especificó que "los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán, con carácter de excepción, efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR", correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive".
Asimismo, indicó que "los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive".
Además, precisó que "el importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive".
A su vez, el texto oficial explicó que "deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024″.
La decisión de realizar una nueva postergación del plazo fijado está vinculada a la demora en el tratamiento y la sanción de la nueva legislación sobre Ganancias, que está incluida en la Ley Bases y el paquete fiscal, que el Gobierno envió al Congreso.
En este sentido, la Resolución sostuvo que "en aras de dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de dejar establecidas, con jerarquía de ley, las aludidas medidas de política tributaria".
La modificación se toma tras el dictamen conseguido en el Senado por la ley Bases en donde se establecen modificaciones en la política tributaria.
"En ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo", se argumentó.
La modificación se realizó tras el dictamen en el Senado por la ley Bases que incluye modificaciones en los tributos.
Se extiende hasta el 30 de junio de 2024 inclusive el plazo para la presentación del formulario 572 Web a través del SIRADIG-TRABAJADOR para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive correspondiente al período fiscal 2023.
Con información de Ámbito

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