Reforma jubilatoria en España: cinco años para cobrar el 100% de la pensión

Estos son principales puntos que propone el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a sindicatos y patronales para la nueva reforma de la jubilación activa

El Mundo 21/04/2024

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encuentra negociando actualmente con los agentes sociales (sindicatos y patronales) la nueva reforma de la jubilación activa y parcial. Su objetivo principal es incentivar una salida progresiva del mercado de trabajo para los empleados, fomentando el alargar las carreras profesionales.

Uno de los puntos más discutidos es la propuesta de reforma de la jubilación activa, que incluye incorporar un periodo de cinco años o más durante los cuales el trabajador deberá continuar en situación de jubilación activa para poder optar a la totalidad de su pensión. De esta forma, deberá compatibilizarla con la percepción de un salario como trabajador por cuenta ajena o ingresos como autónomo.

La regulación actual de esta modalidad de jubilación únicamente permite compatibilizar el recibo del 100% de la pensión con la realización de un trabajo en el caso de trabajos por cuenta propia, en los que al menos se tenga contratado a un trabajador por cuenta ajena. Por tanto, la reforma que propone el Ministerio dirigido por Elma Saiz contempla la eliminación del requisito de contratación de un asalariado. Algunas de las otras propuestas de reforma principales son:

La propuesta del Gobierno sugiere que no sería indispensable contar con una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa, lo que significa que no sería necesario alcanzar el periodo de cotización mínimo requerido (de acuerdo al año de acceso a la jubilación) para que se aplique el 100% a la base reguladora y calcular así la pensión. Por ejemplo, entre 2023 y 2026, se exigen 36.5 años cotizados para aplicar el 100% a la base reguladora y determinar la pensión.

El Gobierno propone que, una vez se produzca el retraso en la edad de jubilación, generando el derecho al complemento por demora de la edad legal de jubilación por cada año completo de demora, el porcentaje de pensión a percibir por el jubilado que se mantenga en situación de jubilación activa se incremente gradualmente, en función del número de años en que demore su jubilación:

  • Después de un año completo de demora en la edad legal de jubilación, el trabajo (tanto por cuenta ajena como propia) sería compatible con la percepción del 30% de la pensión.
  • Con dos años de demora en la jubilación y en situación de jubilación activa, se percibiría el 40% de la pensión correspondiente.
  • Con tres años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 50% de la pensión.
  • Con cuatro años de demora en situación de jubilación activa, se percibiría el 75% de la pensión.
  • Con cinco años o más en situación de jubilación activa, se tendría derecho a cobrar el 100% de la pensión.

Finalmente, consideramos importante resaltar que la normativa actual no permite al pensionista que accede a la jubilación activa después de la edad ordinaria de jubilación percibir el complemento por jubilación demorada.  Con la reforma que plantea el Gobierno, si se llega a un acuerdo con los sindicatos y patronal y se aprobase, sí que se podría cobrar el complemento económico por jubilación demorada y, al mismo tiempo, estar en situación de jubilación activa.

Con información de Infobae

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